Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Se acordó el aumento salarial para las trabajadoras de casas particulares y la creación de un adicional por antigüedad
A través de la Resolución 2/2020 la Comisión
Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP), acordó un
42% de incremento salarial. El mismo abarca el periodo comprendido entre el
1/6/2021 y el 31/5/2022. Dicho incremento, aprobado por la Resolución CNTCP N°
3/20 se hará efectivo en cuatro tramos no acumulativos distribuidos de la
siguiente manera: 13% a partir del mes de junio 2021, 12% a partir del mes de
septiembre 2021, 5% a partir del mes de diciembre 2021, y 12% a partir del mes
de marzo del año próximo, con cláusula de revisión en el mes de marzo de 2022.
Asimismo, se aprobó un adicional por antigüedad
creado a partir de este acuerdo equivalente a un 1% por cada año de antigüedad
de la trabajadora o trabajador en su relación laboral sobre los salarios
mensuales, cuestión no establecida en la Ley 26.844 correspondiente. Dicho
adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y el
tiempo de servicio comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año
2020, sin efecto retroactivo. Esto quiere decir que a partir del 1/9/2021
deberemos pagar como máximo 1% adicional sobre la remuneración bruta, y este
porcentaje se irá acumulando a medida que se vayan cumpliendo años calendario
de la prestación del servicio para el mismo empleador. Cabe destacar que dicho
adicional es independiente de si el trabajador/a labora menos de 12 horas por
semana, entre 12 y 16 o más de 16 horas semanales.
Adicionalmente, como es habitual, se aplicará un
adicional por zona desfavorable equivalente al 30% a partir del 1° de junio de
2021 sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías
respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río
Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Una cuestión importante a tener en cuenta es que,
promediando el año, corresponde el pago de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario (SAC). El mismo, regulado en el Título VI de la Ley 26.844, consiste en el pago adicional del 50% de la mayor
remuneración mensual, por todo concepto, que se abona dentro de los semestres
que culminan en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Como
consecuencia, el
empleador tendrá tiempo de abonarlo hasta el último día hábil del mes de junio
y diciembre, respectivamente. Para el caso especial que la relación laboral no
abarque el semestre completo, se calculará el proporcional en relación al
tiempo trabajado sobre el 50% de la mayor remuneración. Para complementar el
análisis en cuanto al SAC y con las particularidades que la Pandemia por
COVID-19 trajo aparejada, recomendamos la lectura del siguiente artículo,
titulado “Cómo se calcula y cuándo se
paga el aguinaldo 2021”, el cual hemos publicado recientemente y lo encontrarán
en el siguiente link. (https://www.contanews.com.ar/2021/06/19/como-se-calcula-y-cuando-se-paga-el-aguinaldo-2021/).
Recientemente, hemos recibido como asesores
impositivos y laborales, una serie de consultas referidas a ciertas “invitaciones” por parte de
la AFIP, en las que expresa que de acuerdo a los datos patrimoniales y de
consumos, han detectado que dichos contribuyentes podrían ser empleadores de
personal de casas particulares y que hasta la fecha no se ha registrado ningún
trabajador a su cargo. Ante esta situación, recordemos que no es la primera vez
que AFIP pretende inducir a la registración de empleados no registrados. No
obstante, no es una intimación ni nada que se le parezca. Simplemente es una
recomendación por parte del organismo recaudador, por lo cual, si bo es nuestro
caso o tenemos al personal afectado registrado correctamente, no debemos hacer
nada. Solo desestimar la comunicación, sin que ello genere algún perjuicio para
el sujeto inducido. Nuestra opinión es que no puede considerarse válida, ni
razonable ni hasta legal que a partir de un análisis y/o información basada en datos
patrimoniales o de consumo, el Fisco pueda “detectar” que un contribuyente
tenga la posibilidad de resultar dador de trabajo de personal de casas
particulares. Esta suposición llega entonces a límites intolerables; esta
suerte de presunción sin norma de respaldo entraña una vulneración directa
al derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente.
No obstante, lo comentado precedentemente, no implica que, para
el caso de que el contribuyente posea realmente a su cargo personal de casas
particulares, es su deber la correcta registración y el pago de las
remuneraciones mínimas. Los conceptos a abonar son, por un lado, el pago en
concepto de remuneración y por el otro el correcto encuadre y pago
correspondiente de aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social
y ART. Puntualicemos que tener a un trabajador registrado representa un costo insignificante
en relación al perjuicio que nos pueden acarrear acciones legales por la no
registración del trabajador dependiente. Adicionalmente, recordemos que tanto
las contribuciones como la remuneración del personal de casas particulares, en
caso de estar registrado en tiempo y forma, son deducibles del impuesto a las
ganancias con el tope del mínimo no imponible, que para el año 2021, asciende a
la suma de $ 164.571,52.