Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Te contamos los nuevos cambios que impactan en los monotributistas
El pasado 22 de julio se sancionó la Ley 27.639, denominada “Programa de
Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, la cual trajo
importantes cambios en materia impositiva para los sujetos que se encuentran
dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o comúnmente
conocidos como monotributistas.
En la misma se establece la implementación de las siguientes medidas:
- Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar de impuesto integrado,
cotizaciones previsionales y de obra social, correspondientes a los meses de
enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de
diciembre de 2020.
- Se estableció un esquema progresivo de actualización de
escalas:
se fijan nuevosparámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1/7/2021. Como
consecuencia, la categoría más baja (Cat A), que tenía como límite de
facturación la suma de ingresos brutos $282.444,69 se eleva un 31%, es decir pasa
a poder facturarse hasta $370.000; mientras que la categoría máxima para
prestaciones y locaciones de servicios (Cat. H), que tenía límite de
$2.353.705,82 se eleva un 10%, pasando a $2.600.000. Finalmente, la categoría K
(exclusivamente para venta de bienes muebles) pasa de $3.530.558,74 a
$3.700.000, representando un aumento de 5%.
- Medidas de alivio fiscal propiamente dichas: se establecen medidas para pequeños contribuyentes
permitiendo que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de
2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos
brutos, puedan mantener su condición de monotributistas, siempre que no excedan
los nuevos montos para cada una de las categorías, según corresponda, Cat H
para los prestadores de servicios y Cat K para los que realizan venta de cosas
muebles. Para gozar del beneficio, hay que cumplir ciertos requisitos. Ahora
bien, para los MT que fueron excluidos de oficio o renunciado entre el 01/01/2021
y el 30/06/2021 podrán permanecer en el RS siempre y cuando no excedan las
categorías máximas actuales. Esto podrá ser posible si se cumple
concurrentemente con las siguientes dos condiciones: 1)En el periodo fiscal
2020 no se hayan superado el 1,5 veces de la cat. K de esta Ley y 2) siempre
que los bienes que tenga en el país y en el exterior (excepto casa habitación)
no supere los $6.500.000 valuados según la Ley a los Bienes Personales. Si con
motivo del reingreso al régimen, se categoriza en la Categoría E, F y G deberá
ingresar en concepto de cuota especial -y por única vez- 1 vez el valor mensual
de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales).Mientras
que, si con motivo del reingreso al régimen, se categoriza en la H, I, J y K
deberá ingresar en concepto de cuota especial -y por única vez- 2 veces el
valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones
previsionales).Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no puedan acceder
a este programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, se consideraran
excluidos desde las cero horas del día siguiente en que se haya excedido el límite
superior de ingresos brutos de la máxima categoría que le correspondió
oportunamente.
- Régimen de regularización de deudas:Se establece para los contribuyentes monotributistas o
los que registren deudas en él, un régimen de regularización,donde podránincluir
las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021,
con condonación de intereses y multas. Se podrán cancelar las deudas hasta en
60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual. Cabe
destacar, que el mencionado régimen de regularización es similar a una
moratoria dado que tiene condonación de intereses resarcitorios, multas
(formales y materiales) y sanciones no firmes al 31/07/2021.
- Recategorizaciones.Respecto a lo que concierne a la recategorización
semestral obligatoria, debemos decir que, en enero 2021 no hubo
recategorización y, laque vencía el 20/07/2021 se prorrogópara el periodo
comprendido entre el 28/07/2021 y el 17/08/2021, inclusive. Esta
recategorización tendrá efectos a partir agosto 2021 y tendrá vigencia hasta el
31/01/2022.
- Vencimientos.La cuota del mes de junio de 2021 vence el 05/08/2021. La cuota
correspondiente al mes de julio, venció el 20/7/2021 y la cuota correspondiente
al mes de agosto vencerá el 27/8/2021.
- Montos a ingresar. De enero a junio de 2021, los valores serán los vigentes
al 31/12/2020. La cuota de julio será la correspondiente con la escala vigente
desde el 1/7/2021 y la de agosto con la misma escala, pero con la categoría que
corresponda como consecuencia de la recategorización.
Para finalizar, a continuación,
se expone un resumen de las modificaciones más relevantes:
- Todas
las diferencias que el fisco pretendía cobrar desde enero a junio de 2021,
quedarán sin efecto, por lo cual no hay deuda que abonar en tal concepto.
- Si
pagaste en tiempo y forma desde junio a la fecha, seguramente en este mes tendrás
algún saldo a favor, pasible de re-imputación.
- Si
pagas mediante el débito automático, lo mejor controlar los débitos a los fines
de ver si impacto el pago en la cuenta bancaria y/o de evitar que se debiten
montos improcedentes mediante el stop debit.
- Antes
del 17/8 tenés el deber de efectuar la declaración jurada de recategorización.
- Un dato
que debemos tener siempre presente es el preciounitariode venta máximo, que
actualmente es de $39.401,62 pesos
- En el
caso de reingreso al régimen las únicas categorías que no debes pagar un
adicional es en las categorías A, B, C y D
- El plan
de pagos se podrá generar a partir del 6/8/2021.
Luego de esta catarata de leyes, decretos y modificaciones, es probable que
los monotributistas vuelvan a saber cómo operar con el sistema, y sobre todo
sus contadores, que hemos sido el centro de recepción de quejas, por no saber
que debíamos informar ante la falta de certidumbre sobre, fechas, montos y
categorías. Asimismo, con la ampliación de los límites de facturación entendemos
que les genera cierto “alivio fiscal” a una masa importante de monotributistas,
ya que les permite seguir operando dentro de un régimen que pensábamos que
había quedado para unos pocos, dado el aumento de los precios nominales y la
escasa o nula actualización de las escalas pertinentes, tal como habíamos
comentado en la nota anterior, “Cambios en el monotributo” (https://www.contanews.com.ar/2021/07/01/cambios-en-el-monotributo/) que te invitamos a leer.
A la luz de los hechos, claro está, que el régimen simplificado no es tan
simplificado como parece, por lo cual le recomendamos que, ante cualquier duda,
siempre consulte con un Contador Público matriculado, que hará que su encuadre
dentro del régimen sea el correcta; sin sobresaltos, sorpresas y costos
fiscales -muchas veces- innecesarios.