Por Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Los contribuyentes adheridos
al Régimen Simplificado (Monotributo), que hoy en día son alrededor de 4
millones a nivel nacional, se encuentran inmersos en una situación inédita y
pocas veces vista. Decimos esto dado que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) impulsa
cambios que luego desestima, intenta cobrar retroactivos, que luego elimina;
establece categorías que luego no son tales y un sinfín de desprolijidades que
hacen dudar a los contribuyentes de que tan serio es el sistema impositivo
argentino en su conjunto o que tan competentes son los encargados de
administrar los fondos que mes a mes depositamos en las arcas del Estado. En la
presente nota te contamos de manera simplificada los sucesos más importantes
respecto de este régimen simplificado que, justamente, de simplificado
solamente le quedo el nombre.
En enero de 2021, como todos los
años, la escala del Monotributo debía ser actualizada. Tanto los límites de
facturación, como los montos a ingresar para cada uno de los componentes,
debían ser corregidos por el coeficiente de ajuste jubilatorio previsto en el
art. 32 de la Ley 24.241. Este coeficiente quedo sin efecto, por lo cual la
AFIP no actualizó la tabla que contiene los parámetros límites y los montos a
ingresar, motivo por el cual, todos los monotributistas siguieron pagando con
los importes desactualizados y facturando con los límites de acuerdo a la tabla
vigente durante el año 2020. Como consecuencia de ello, gran parte de los
contribuyentes, por efecto del proceso inflacionario, se vieron obligados a
pasar al régimen general, con el aumento en la carga fiscal y obligaciones que
tal cambio implica.
A través de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para
Pequeños Contribuyentes aprobada a comienzos del mes de abril, se
introdujeron una serie de cambios el cual “generaba” - sí, Ud. está leyendo
bien, escribimos en pasado- ciertos beneficios a los monotributistas. Entre
ellos, se ampliaban los límites de facturación, aumentaban las cuotas a
ingresar mensualmente y se abría este abanico de posibilidades o puente fiscal
para los excluidos. Una de las medidas más esperadas era la actualización de
las escalas. ¿Qué sucedió? La AFIP a través de la RG 5003/21 instrumento los cambios
de la Ley de Monotributo y aplicó las escalas retroactivas al 1/1/2021. Asimismo,
la AFIP de oficio realizó cambios en las categorías de revista de cada
contribuyente. Como consecuencia se generó una deuda retroactiva desde enero a mayo
de 2021, aun habiendo pagado en tiempo y forma lo cobrado por el ente
recaudador. En otros casos, por efecto de la baja en la categoría, se generaron
saldos a favor, los cuales podrían ser re-imputados a otros periodos. El único
caso que no sufrió este problema fue en aquellos contribuyentes cumplidores de
categorías bajas, los cuales vieron compensada esta deuda o saldo a favor en su
cuenta corriente por efecto del beneficio para cumplidores. La explicación a
estos saldos es que pagaron una cuota total diferente a la que deberían haber
pagado con la escala actualizada.
Posteriormente, la AFIP, mediante la RG 5016/21, estableció que, hasta el 5/8/2021 los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021. Motivo por el cual, el ente recaudador a través del BCRA instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendiesen los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para el viernes 25/6.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación, creemos que contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva Ley modificatoria del régimen simplificado, que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación Argentina.
Una cuestión que merece ser destacada es que aquellos monotributistas puros -quienes pagan el componente impositivo, la obra social y el aporte jubilatorio jubilatorio- y que hayan tenido al día su CCMA, no tendrán problemas con las obras sociales ni tampoco con los beneficios para el caso de tener que acceder a los beneficios jubilatorios. Inédito, pero es una de las únicas ventajas de haber pagado en tiempo y forma.
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Ahora bien, todo lo
comentado hasta aquí quedó en suspenso, y a la espera de la
sanción de la nueva Ley.
¿Qué sucede con los que
pagaron en tiempo y forma el mes junio de 2021?
En principio quedaría saldada
esa deuda, salvo que para ese mes también se aplique un monto diferente al
establecido en la Ley hoy vigente. Si observamos la letra del proyecto de Ley,
los valores de enero a junio serán los vigentes al 31/12/2020 y la nueva Ley entraría
en vigencia a partir del 1/7/2021. Por lo cual entendemos que se generará un
saldo a favor por la diferencia entre el valor actualizado (que queda sin
efecto) y el valor establecido en la nueva Ley. Como vemos hasta aquí, todo muy
sencillo de explicar a los contribuyentes no especialistas…
¿Qué sucederá con los que
pagaron la deuda retroactiva generada entre los meses de enero y mayo 2021?
De anularse dicho ajuste,
entendemos que generará saldos re-imputables. ¿Todos los saldos son fácilmente
reimputables? No, ya vimos que fácilmente en materia tributaria no hay casi
nada. Solo pueden ser re-imputados directamente los correspondientes al
componente impositivo y el de la seguridad social, mientras que el
correspondiente a la obra social se deberá solicitar la correspondiente re-imputación
a través de la presentación de un formulario especifico, el F399, que dispone
el ente recaudador para este tipo de movimiento.
Los contribuyentes monotributistas no saben bien que hacer,
ni cuanto facturar. En principio de aprobarse el proyecto de Ley, la categoría mínima
(A) tendría un límite de facturación de $370.000 pesos anuales, mientras que el
máxima para la prestación de servicios (H) sería de $2.600.000 y para la venta
de cosas muebles (K) de $3.700.000.
Cabe recordar que el monotributo permite la inclusión financiera
de más de 4 millones de sujetos, de los cuales el 39% se encuentran radicados
en el AMBA. Asimismo, el 53 % posee incumplimientos en el pago y los dos
terceras partes del total del universo pertenecen a las categorías A y B del
mismo, lo cual implica la obtención de ingresos mínimos, el menos declarados de
gran parte de la población activa; constituida por pequeños comerciantes,
profesionales, pequeños productores, etc. Creemos que es el momento oportuno
para darle previsibilidad a estos sujetos, generar oportunidades de crecimiento
y de inclusión económica y financiera, que le permitirán desarrollarse en cada
uno de los ámbitos de su competencia. En este mismo orden de ideas, el Estado por,
sobre todas las cosas, debería dar seguridad jurídica de manera de incentivar a
los contribuyentes al pago en tiempo y forma de sus obligaciones tributarias.
Un Estado que en un mismo mes emite varios comunicados y normativas con
mensajes diferentes, no hace más que incentivar el desconcierto de los
contribuyentes, desincentivando la inversión e incentivando a prácticas tributarias
indeseadas.
Finalizando, una vez más nos toca defender la profesión de
los especialistas en Ciencias Económicas. Contratar personal capacitado para
asesorar a los pequeños contribuyentes no es un gasto, como algún que otro
político se animo a expresar públicamente, sino que se convierte en una
inversión. Una errónea categorización
fiscal, saldos a favor en la CCMA de los contribuyentes sin aprovechar, saldos
impagos que luego el Fisco en algún momento seguramente reclamará, nos puede
dejar afuera de un régimen que nació para incluir. Los costos de estos errores
(exclusiones, determinaciones de oficio, por tan solo nombrar algunos entre
tantos) son elevados en comparación con los honorarios de un contador matriculado.
¡Soy monotributista! ¿Qué debo hacer? Esperar, sabiendo que
estas asesorado por un profesional matriculado, que es el único con las
competencias mínimas y necesarias cuando de temas impositivos se trata.