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ECONOMIA

Cambios en el Monotributo: La sutil manera de complejizar el régimen simplificado

Por Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Los contribuyentes adheridos

al Régimen Simplificado (Monotributo), que hoy en día son alrededor de 4

millones a nivel nacional, se encuentran inmersos en una situación inédita y

pocas veces vista. Decimos esto dado que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) impulsa

cambios que luego desestima, intenta cobrar retroactivos, que luego elimina;

establece categorías que luego no son tales y un sinfín de desprolijidades que

hacen dudar a los contribuyentes de que tan serio es el sistema impositivo

argentino en su conjunto o que tan competentes son los encargados de

administrar los fondos que mes a mes depositamos en las arcas del Estado. En la

presente nota te contamos de manera simplificada los sucesos más importantes

respecto de este régimen simplificado que, justamente, de simplificado

solamente le quedo el nombre.

En enero de 2021, como todos los

años, la escala del Monotributo debía ser actualizada. Tanto los límites de

facturación, como los montos a ingresar para cada uno de los componentes,

debían ser corregidos por el coeficiente de ajuste jubilatorio previsto en el

art. 32 de la Ley 24.241. Este coeficiente quedo sin efecto, por lo cual la

AFIP no actualizó la tabla que contiene los parámetros límites y los montos a

ingresar, motivo por el cual, todos los monotributistas siguieron pagando con

los importes desactualizados y facturando con los límites de acuerdo a la tabla

vigente durante el año 2020. Como consecuencia de ello, gran parte de los

contribuyentes, por efecto del proceso inflacionario, se vieron obligados a

pasar al régimen general, con el aumento en la carga fiscal y obligaciones que

tal cambio implica.

A través de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para

Pequeños Contribuyentes aprobada a comienzos del mes de abril, se

introdujeron una serie de cambios el cual “generaba” - sí, Ud. está leyendo

bien, escribimos en pasado- ciertos beneficios a los monotributistas. Entre

ellos, se ampliaban los límites de facturación, aumentaban las cuotas a

ingresar mensualmente y se abría este abanico de posibilidades o puente fiscal

para los excluidos. Una de las medidas más esperadas era la actualización de

las escalas. ¿Qué sucedió? La AFIP a través de la RG 5003/21 instrumento los cambios

de la Ley de Monotributo y aplicó las escalas retroactivas al 1/1/2021. Asimismo,

la AFIP de oficio realizó cambios en las categorías de revista de cada

contribuyente. Como consecuencia se generó una deuda retroactiva desde enero a mayo

de 2021, aun habiendo pagado en tiempo y forma lo cobrado por el ente

recaudador. En otros casos, por efecto de la baja en la categoría, se generaron

saldos a favor, los cuales podrían ser re-imputados a otros periodos. El único

caso que no sufrió este problema fue en aquellos contribuyentes cumplidores de

categorías bajas, los cuales vieron compensada esta deuda o saldo a favor en su

cuenta corriente por efecto del beneficio para cumplidores. La explicación a

estos saldos es que pagaron una cuota total diferente a la que deberían haber

pagado con la escala actualizada.

Posteriormente,

la AFIP, mediante la RG 5016/21, estableció que,

hasta el 5/8/2021 los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las

obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de

enero a junio de 2021. Motivo por el cual, el ente recaudador a través del

BCRA instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que

suspendiesen los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para el

viernes 25/6.

 

Aquellos

que ya hubieran cumplido con la citada obligación, creemos que contarán con

un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado

una vez sancionada e instrumentada la nueva Ley modificatoria del régimen

simplificado, que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación

Argentina.

 

Una

cuestión que merece ser destacada es que aquellos monotributistas puros

-quienes pagan el componente impositivo, la obra social y el aporte

jubilatorio jubilatorio- y que hayan tenido al día su CCMA, no tendrán

problemas con las obras sociales ni tampoco con los beneficios para el caso

de tener que acceder a los beneficios jubilatorios. Inédito, pero es una de

las únicas ventajas de haber pagado en tiempo y forma.

Ahora bien, todo lo

comentado hasta aquí quedó en suspenso, y a la espera de la

sanción de la nueva Ley.

¿Qué sucede con los que

pagaron en tiempo y forma el mes junio de 2021?

En principio quedaría saldada

esa deuda, salvo que para ese mes también se aplique un monto diferente al

establecido en la Ley hoy vigente. Si observamos la letra del proyecto de Ley,

los valores de enero a junio serán los vigentes al 31/12/2020 y la nueva Ley entraría

en vigencia a partir del 1/7/2021. Por lo cual entendemos que se generará un

saldo a favor por la diferencia entre el valor actualizado (que queda sin

efecto) y el valor establecido en la nueva Ley. Como vemos hasta aquí, todo muy

sencillo de explicar a los contribuyentes no especialistas…

¿Qué sucederá con los que

pagaron la deuda retroactiva generada entre los meses de enero y mayo 2021?

De anularse dicho ajuste,

entendemos que generará saldos re-imputables. ¿Todos los saldos son fácilmente

reimputables? No, ya vimos que fácilmente en materia tributaria no hay casi

nada. Solo pueden ser re-imputados directamente los correspondientes al

componente impositivo y el de la seguridad social, mientras que el

correspondiente a la obra social se deberá solicitar la correspondiente re-imputación

a través de la presentación de un formulario especifico, el F399, que dispone

el ente recaudador para este tipo de movimiento.

Los contribuyentes monotributistas no saben bien que hacer,

ni cuanto facturar. En principio de aprobarse el proyecto de Ley, la categoría mínima

(A) tendría un límite de facturación de $370.000 pesos anuales, mientras que el

máxima para la prestación de servicios (H) sería de $2.600.000 y para la venta

de cosas muebles (K) de $3.700.000.

Cabe recordar que el monotributo permite la inclusión financiera

de más de 4 millones de sujetos, de los cuales el 39% se encuentran radicados

en el AMBA. Asimismo, el 53 % posee incumplimientos en el pago y los dos

terceras partes del total del universo pertenecen a las categorías A y B del

mismo, lo cual implica la obtención de ingresos mínimos, el menos declarados de

gran parte de la población activa; constituida por pequeños comerciantes,

profesionales, pequeños productores, etc. Creemos que es el momento oportuno

para darle previsibilidad a estos sujetos, generar oportunidades de crecimiento

y de inclusión económica y financiera, que le permitirán desarrollarse en cada

uno de los ámbitos de su competencia. En este mismo orden de ideas, el Estado por,

sobre todas las cosas, debería dar seguridad jurídica de manera de incentivar a

los contribuyentes al pago en tiempo y forma de sus obligaciones tributarias.

Un Estado que en un mismo mes emite varios comunicados y normativas con

mensajes diferentes, no hace más que incentivar el desconcierto de los

contribuyentes, desincentivando la inversión e incentivando a prácticas tributarias

indeseadas.

Finalizando, una vez más nos toca defender la profesión de

los especialistas en Ciencias Económicas. Contratar personal capacitado para

asesorar a los pequeños contribuyentes no es un gasto, como algún que otro

político se animo a expresar públicamente, sino que se convierte en una

inversión.  Una errónea categorización

fiscal, saldos a favor en la CCMA de los contribuyentes sin aprovechar, saldos

impagos que luego el Fisco en algún momento seguramente reclamará, nos puede

dejar afuera de un régimen que nació para incluir. Los costos de estos errores

(exclusiones, determinaciones de oficio, por tan solo nombrar algunos entre

tantos) son elevados en comparación con los honorarios de un contador matriculado.

¡Soy monotributista! ¿Qué debo hacer? Esperar, sabiendo que

estas asesorado por un profesional matriculado, que es el único con las

competencias mínimas y necesarias cuando de temas impositivos se trata.

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