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POLITICA

Corrupción: Urribarri, Aguilera y Báez continuarán en libertad con restricciones

El Tribunal de Juicios y Apelaciones, compuesto por Carolina Castagno, Elvio Garzón y Julián Vergara, rechazó por mayoría los pedidos de los fiscales para que comiencen a cumplir las condenas el exgobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez.

La presidenta del tribunal fundamentó su oposición al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Báez sea derivado a la Unidad Penal N°1 de Paraná. Entendió que la condena que pesa sobre el exministro, no está firme. Asimismo, fundamentó su rechazo a los pedidos de los fiscales para que Urribarri y Aguilera sean alojados en la cárcel bajo la modalidad de prisiones preventivas. A su voto se plegó el vocal Julián Vergara. De modo que, por mayoría, el tribunal impuso medidas restrictivas de la libertad contra los tres condenados: que fijen domicilio y se reporten semanalmente a Fiscalía, que entreguen sus pasaportes y se emita alerta a Migraciones para que no puedan salir del país y que entreguen, cada uno, 20 millones de pesos como caución. El cumplimiento de estas coerciones impuestas, del que deberán dar cuenta, estará vigente hasta que la sentencia “sea ejecutable”.

En disenso se pronunció el vocal Elvio Garzón, que no coincidió en lo medular de los votos que le precedieron. Para el juez, existe un riesgo de fuga latente que, en el caso de Aguilera y Urribarri, puede concretizarse. Además, subrayó una disparidad a la hora de aplicar las prisiones preventivas. “Son las personas más vulnerables las que soportan las medidas más gravosas, el encierro en unidades penales”, marcó.

En uno de los puntos que sí coincidieron los tres jueces, fue en denegar el pedido de Mauro Urribarri para que levanten el embargo sobre la casa del lago de Federación, inmovilizada en febrero de 2018. En la audiencia que discutieron las preventivas sobre los condenados del “megajuicio por corrupción”, el abogado Emilio Fouces se presentó en representación de Kriptax Inc SA, la empresa familiar de los Urribarri, y en nombre de Mauro Urribarri como presidente del Directorio. La mansión de Federación está inscripta como bien empresarial. De modo que al dictar la medida cautelar sobre la propiedad por la condena a Sergio Urribarri, tanto su hijo como la empresa se consideraron perjudicados. La solicitud fue rechazada de plano por los tres jueces.

La audiencia comenzó pocos minutos después de las 10. Estuvieron los fiscales Gonzalo Badano, Patricia Yedro, Ignacio Aramberry y Juan Francisco Ramírez Montrull. Conectados de modo virtual estuvieron Urribarri, Báez y Aguilera, y también los abogados porteños Fernando Burlando y Javier Baños. En persona se presentaron los defensores Leopoldo Cappa (codefensor junto a Burlando y Baños de Urribarri), Ignacio Díaz en representación de Báez; Miguel Ángel Cullen en defensa de Aguilera; Emilio y Gastón Fouces como abogados y apoderados de Kriptax y Mauro Urribarri.

¿Por qué entendieron que las condenas no están firmes?

Luego de que se dictara la sentencia el 7 de abril de 2022, los defensores interpusieron recursos de Casacón. Esa Cámara los rechazó y confirmó las condenas pronunciadas en primera instancia. Posteriormente, los abogados plantearon impugnaciones extraordinarias que fueron rechazadas por Casación. Eso motivó un recurso de queja ante la Sala Penal del STJ que resolvió rechazar los recursos defensivos por "inadmisibles".

"La secretaria de la Sala Penal, la doctora Melina Arduino, informó que a la fecha, las actuaciones se encuentran a despacho a fin de resolver los recursos extraordinarios federales articulados por Urribarri; Báez; Aguilera; Gerardo Caruso; Gustavo Tamay; Germán Buffa; Corina Cargnel; y Emiliano Giacopuzzi", leyó Castagno, de un documento que facilitó la Sala Penal al Tribunal, el 22 de agosto de 2024.

"Esta reseña permite una conclusión: la sentencia de condena en relación a Urribarri, Báez y Aguilera no se encuentra firme al encontrarse pendiente de resolución la concesión o denegación del recurso extraordinario federal articulado por las defensas. Y en consecuencia no es ejecutable la sentencia en relación de los mismos", manifestó la presidenta del Tribunal y reafirmó: "La sentencia no es ejecutable hasta que no se agotan los recursos extraordinarios previstos por la normativa provincial sin que corresponda considerar a esos fines los recursos extraordinarios federales".

La jueza estableció una diferencia entre “sentencia ejecutable” e “inmutabilidad de la sentencia como cosa juzgada que pone fin de controversia”. “El recurso de queja no suspende el proceso, constituye una verdadera acción impugnativa de una sentencia firme. Y la sentencia habrá adquirido firmeza cuando el tribunal de segunda instancia, es decir un Tribunal Superior provincial o Cámara de Casación Nacional, según el caso, dicta una resolución y declara inadmisible el recurso extraordinario deducido por la parte y desde ese momento comienza a contarse el plazo de prescripción de la pena”, contrastó.

Esto quiere decir que las condenas se convertirán en ejecutables, según el fallo de la jueza, si la Sala Penal que aún tiene pendientes de resolución los recursos extraordinarios, se pronuncia y los rechaza.

La distinta situación de Pedro Báez

Castagno señaló la diferencia de situación entre Urribarri y Aguilera respecto de Báez. Retomó el argumento de su abogado defensor, Ignacio Díaz, que achacó un error al no asentar la identidad de Pedro Báez en la nominación de la queja que presentaron sus consortes de causa. El propio abogado, durante su alegato en la audiencia del jueves pasado, dijo que la vocal Gisela Schumacher del STJ advirtió que la sentencia adquirió firmeza al no suscribir el recurso, “sin perjuicio del artículo 492 que sella la suerte favorable a la pretensión de la defensa”.

“Las razones que sustentan el principio de comunicabilidad devienen de la igualdad ante la ley que consagra el Artículo 16 de la Constitución Nacional y que promueven la seguridad jurídica que se puede ver afectada”, apuntó la magistrada y subrayó: “Corresponde no hacer lugar al pedido de inmediata detención de Báez y traslado a la Unidad Penal”.

Definiciones

Cuando leyó los fundamentos de su decisión, Castagno dejó una serie de definiciones claras sobre su voto.

“Las prisiones preventivas no pueden exceder los dos años”“Los motivos de la acusación, si bien demuestran un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, no logró justificar que el encierro preventivo sea la única medida cautelar posible”“La presunción de inocencia no desaparece de manera automática sin analizar el resto de los requisitos que hacen a su necesidad y mantenimiento, más allá de que el mérito sustantivo no sea el mismo luego del juicio”.“Comparto algunos de los aspectos que releva Fiscalía para verificar un latente riesgo de fuga en relación a los imputados, el análisis sobre la naturaleza de los hechos condenados, la forma comisiva, la extensión en el tiempo y magnitud de los fondos sustraídos. No se puede desconocer la relevancia de graves hechos de corrupción, confirmados por Casación y rechazada la revisión extraordinaria por la Sala Penal”.“No soslayo los compromisos internacionales del Estado Argentino”.“Comparto con Fiscalía que es necesario considerar que son personas incluidas, con vínculos de poder en el país y el extranjero, su situación socioeconómica. Todo permite extraer un latente riesgo de fuga, entiendo que el encierro preventivo no es la única medida para cautelar ese riesgo latente”.

La adhesión de Vergara

El vocal Julián Vergara no agregó opinión a los fundamentos de Castagno. Sencillamente adhirió a su voto. “La no firmeza de la condena repercute en la situación de los encartados. Coincido con la interpretación de la doctrina, aspectos legales y citas jurisprudenciales de los más altos tribunales provinciales. Comparto análisis de circunstancias que evaluó para determinar el riesgo o peligro concreto que marca la causa presente. Comparto las medidas sustitutivas que se mencionaron, en atención al estado de la causa, condiciones personales y conductas demostradas en este proceso. En conclusión, adhiero a su voto y me expido en idéntico sentido”.

Las preventivas y la vara distinta

El último en exponer su voto fue el vocal Elvio Garzón. El magistrado compartió los fundamentos con Castagno respecto de la condena a Báez y la solicitud de levantamiento de embargo sobre la mansión del lago en Federación.

Pero discrepó con la jueza en la cuestión de las preventivas para Urribarri y Aguilera. “Unánimemente entendemos que hay un latente riesgo procesal de fuga”, resaltó y contrastó: “Disiento con mis colegas en el modo de cautelar la medida. La seriedad del delito y la severidad de la pena, son factores a tener en cuenta para evaluar la posibilidad de fuga”.

Garzón también citó antecedentes de pactos internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). “En nuestra provincia, la restricción a la libertad está regulada por el Artículo 353, 354, 355 y 356. En lo referente al peligro de fuga, el Artículo 355 que establece tener en cuenta: la pena que se espera como resultado del procedimiento, el arraigo en residencia, asiento en familia, negocios y trabajo y las facilidades para abandonar el país y la existencia de otras causas en la medida que indique voluntad de no someterse a la persecución penal”.

“Los riesgos adquieren dimensión diferente en cada estadio procesal y se espera una resolución de la Sala Penal del STJ y estando presente el riesgo de fuga, se debe cautelar, dado que sin la presencia de los acusados no puede cumplirse la pena en caso de adquirir firmeza la sentencia. No estamos ante la presencia de sujetos apenas sospechados de participar de un delito, sino de sujetos condenados y esa condena fue confirmada por alzada cumpliendo el doble conforme”, agregó.

Después de desmenuzar la situación en la que están Urribarri y Aguilera y adherir a la opinión del Ministerio Público Fiscal (MPF) respecto a que deben cumplir prisiones preventivas, el juez Garzón comparó esta a causas en las que sí se dictaron preventivas justamente a personas vulnerables.

“En muy alto porcentaje, las personas a las que se les dictan medidas coercitivas más gravosas son las que pertenecen a estrato social más vulnerable y eso se refleja al recorrer las diferentes unidades penales de la provincia. Al abordar el riesgo de fuga, existen numerosos fallos, algunos de los cuales traigo a colación en apoyo de mi postura dado que resultan aplicables al caso presente, sea por el monto de la pena o la instancia del proceso en que fueron dictados”, introdujo el juez y mencionó a “Laporta Di Tomasso. En esa oportunidad el doctor (Miguel) Giorgio dijo ‘de acuerdo al monto de la sanción a la que arribo, entiendo que corresponde hacer lugar al pedido de preventiva porque la situación del encartado sufrió un rotundo cambio. Esta sentencia fue el 19/04/2011”. Agregó la situación de “Christe Jorge Julián y su arresto domiciliario”, “la causa Facundo Bressán”, “otro caso paradigmático fue Actis Pablo Gabriel”.

“Volviendo al primer caso –dijo el juez-, se lo declaró autor material y responsable de un homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas en concurso ideal. Fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva y se le declaró la preventiva, debiendo alojarlo en la Unidad Penal 1. Laporta Di Tomasso, al momento de la sentencia tenía 29 años, era comerciante, ganaba entre 3000 y 6000 pesos, la sentencia es de 2015, y vivía con su señora y un hijo de casi 2 años”.

“Otro precedente, hay innumerables pero por cuestiones de tiempo, cito el precedente Mora /Bacusa/Pereyra homicidio agravado. En relación al peligro de fuga se sostuvo: respecto del estado de libertad de los encausados, advierto en coincidencia con la parte acusadora que hay peligro de fuga, teniendo en cuenta la gravedad de la pena impuesta, la situación particular de los encausados, y la falta de apego a la norma, evidenciada en su acción. Debe ponderarse que los imputados cuentan con medios para facilitar huida. Fueron alojados en la UP1. La sentencia es de abril de 2016. Fueron condenados a 15 años y se dispuso la preventiva e inmediata detención. Los imputados fueron José Pereyra de 22 años, soltero, albañil; Iván Pereyra, soltero de 20 años, albañil, Axel Mora de 19 años, soltero y desempleado; y Lucas Bacusa de 19 años, soltero y empleado”.

Por último, Garzón insistió: “Son las personas vulnerables las que soportan las medidas cautelares más gravosas, el encierro en la Unidad Penal y como luce de manera palmaria en este caso, las condiciones personales de Urribarri y aguilera distan muchísimo de los antecedentes enunciados. Por el contrario, poseen medios económicos, materiales, vínculos personales que podrían facilitar la salida de los mismos del país, en especial a países limítrofes. Ya que como dije, no necesitan pasaporte para ingresar a los mismos. Pudiendo radicarse en países que no permitan extradición como Brasil por ejemplo. Por lo tanto, considero que la prisión domiciliaria no resulta suficiente para el riesgo de fuga, siendo la única medida la prisión preventiva en la Unidad Penal”, dijo antes de cerrar y volvió a mencionar pactos internacionales a los que suscribe el país.

Fuente Análisis Digital

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