Franco Scorians
Contador Público (unlp)
Especialista en Tributación (UNLP)
En
esta nota te contamos como recuperar las percepciones sufridas por la compra de
dólares y/o consumo de moneda extranjera establecida en la RG 4815 de AFIP.
Desde
el 16/09/2020 se viene aplicando una percepción a las operaciones que se
realicen por la compra de moneda extranjera (ME), como también así a consumos
de bienes y servicios que se paguen en dólares tanto con tarjetas de débito y
crédito, como ya hemos comentado oportunamente en notas anteriores. Hay que
destacar que la compra de la ME, sigue limitada a los 200 dólares por mes por
persona y, para acceder a la misma, debemos cumplir con los parámetros de
capacidad patrimonial que determina el BCRA. Es
por ello que, si nos encontramos en el selecto grupo que está habilitado para
realizar tal transacción, al tipo de cambio vendedor multiplicado por la
cantidad de dólares que deseemos comprar, debemos sumar el 30% en concepto de
impuesto PAÍS y el 35% en concepto de percepción. Esta última es un pago a
cuenta del impuesto a las ganancias y/o a los bienes personales. Dicho esto, en
forma coloquial es una especie de “pago de impuesto por adelantado”. No
obstante, si reunimos ciertas condiciones fiscales, podríamos “recuperar” el
importe correspondiente al 35% de la percepción sufrida.
En el caso en que el contribuyente no pueda imputar
la percepción como ingreso directo, podrá solicitar la devolución de la misma
mediante la presentación de una declaración jurada para cada uno de los meses
en los cuales se le aplicó la percepción. Es por ello que, en el año en curso,
podremos pedir la devolución de las percepciones pagadas desde el 16/09/2020 al
31/12/2020, por lo cual tendremos al mes de septiembre en forma parcial y los
meses de octubre, noviembre y diciembre en forma completa. Esto solo se
aplicará a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto a
las ganancias, ni bienes personales, ni a los empleados en relación de
dependencia que se les retenga ganancias vía recibo de sueldo. En los demás
casos, para solicitar la devolución debemos poseer CUIT, informar la CBU de
nuestra cuenta bancaria y presentar las declaraciones juradas de solicitud, a
fin de que el fisco nos devuelva el monto solicitado en dicha cuenta de
destino. La solicitud de presentación se efectúa en carácter de declaración
jurada y por cada uno de los meses se deberá confeccionar el F1746 y esperar a
que la AFIP realice un control sistémico y apruebe o rechace el pedido. En este
último caso, podremos apelar la medida dentro del lapso estipulado para tal
fin, que son 15 días desde la notificación del acto.
Cabe
mencionar que las percepciones serán devueltas al año siguiente en el que se
practicaron o serán aplicadas a los tributos antes mencionados en el mismo
ejercicio fiscal en el que se perfeccionaron. Por lo cual las percepciones
sufridas desde 16/09/2020 al 31/12/2020 serán pago a cuenta de los impuestos
correspondientes al año fiscal 2020.
En
el caso en que se compute como ingreso directo de algunos de los tributos antes
mencionados, estamos en presencia del caso que genera mayores beneficios para
el contribuyente, dado que adquiere ME para ahorro y recupera parte del gasto y
siempre dentro del mismo ejercicio fiscal. Esta situación se presenta solo en
aquellos que se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias. No sucede
lo mismo con los empleados en relación de dependencia ya que el empleador
tendrá en cuenta las percepciones informadas solo en la liquidación final o
anual, en cuyo caso le devolverá lo retenido en exceso en ese momento y no lo
tendrá en cuenta en las determinaciones mensuales que realiza como agente de
retención. Uno de los problemas que se presenta es cuando las retenciones son
menores a las percepciones, en este caso el empleador solo devolverá hasta el
límite del impuesto retenido, por lo cual el remanente deberá solicitar la
devolución por otra vía, diferente por supuesto al F1746 ya que el sistema no
se lo permitirá.
Consideramos
que, de persistir la aplicación de las percepciones a lo largo del tiempo, al contribuyente
empleado en relación de dependencia que tributa ganancias deberían permitirle
que dichos montos sean considerados en forma mensual y no anual, dado el atraso
que eso genera en una economía indexada. La inflación como ya sabemos es un
flagelo que afecta al poder de compra de la moneda, por lo cual a medida que
pasa el tiempo podremos comprar menor cantidad de bienes y servicios.
¿Podrá
o no recuperar las percepciones? Si no está inscripto en impuesto a los bienes
personales, ni en el impuesto a las ganancias, ni es empleado en relación de
dependencia sujeto a retenciones califica para la devolución mediante F1746.
Caso contrario lo computará en los tributos que corresponda. Si existen
excedentes, habrá que analizar cada situación en particular y determinar la
mejor manera de recuperar el excedente.