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ECONOMIA

Se actualiza el monto a partir del cual la AFIP controla las operaciones financieras

Franco Scorians Contador Publico Nacional Mat. 466

Por Franco Scorians Contador Publico Nacional Mat. 466

Billeteras Virtuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la RG 5193/2022 modificó los montos a partir de los cuales obliga a las billeteras virtuales a informar las transacciones de sus usuarios.

Por medio de esta norma, se actualiza el monto a partir del cual los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior (incluidos los Proveedores de Servicios de Pago –PSP- que ofrecen cuentas de pago), se encuentran obligados a informar los montos totales en pesos de ingresos, egresos y saldos finales mensuales de las cuentas de sus clientes. Puntualmente, estamos hablando de empresas como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay, Todo Pago, BNA+, Cuenta DNI, entre otras.

El monto a partir del cual se debe informar, es de $ 30.000, anteriormente era de $10.000. Además, deberán informar, los saldos al último día hábil cuando los mismos resulten iguales o superiores a $90.000. Cuando se trate de una transferencia bancaria operara la obligatoriedad en aquellos casos en que el monto sea igual o superior a $ 200.000.

Esta medida implica una actualización que tiene como causa el efecto inflacionario, de manera que el régimen opere para operaciones de cierta magnitud. Asimismo, resulta ser parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el Estado para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de estos sujetos.

No olvidemos que la AFIP, incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales es posible trabar embargos para cobrar las deudas de los diferentes contribuyentes. Hasta el momento, los embargos que la adminitración requería a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. Sin embargo, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su masificación en el uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados.

En un mundo cada vez más informatizado, la información se vuelve un pilar fundamental no solo para tomar decisiones sino también para controlar a los contribuyentes y así garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o tributarias

Según datos del Banco Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46% de las personas adultas en la Argentina -16,3 millones de personas- tienen al menos una billetera virtual a su nombre, y de ese universo el 91% tenía al menos una cuenta bancaria a su nombre. La facilidad en el uso y en la adquisición de estos instrumentos le permite a la mayoría disfrutar los beneficios de la tan ansiada inclusión financiera por la que venimos bregando desde un tiempo a esta parte.

Estar dentro del sistema financiero formal, nos permite desde adquirir productos, hasta capitalizar nuestros ahorros de una manera sencilla y con tasas mucho más atractivas que las que ofrecen las cuentas de ahorro convencionales. Una billetera virtual, nos permite tener liquidez inmediata y rendimientos superiores al 30% TNA por mantener dinero en dichas unidades.

billeteras virtuales afip

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