Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)
En esta breve colaboración te contamos cuáles son las consideraciones que debes tener en cuenta al momento de operar con billeteras electrónicas. En menos de 5 minutos, te enteras de todo lo que tenes que saber para operar con tranquilidad. ¿Las billeteras electrónicas como Mercado Pago deben informar a la AFIP? ¿Cuáles son los recaudos que debemos tomar como usuarios?
Desde hace un tiempo se ha masificado el uso de las billeteras electrónicas como son, por ejemplo Mercado Pago, Cuenta DNI, Modo, BNA+ solo por mencionar algunas de ellas. Su popularidad se debe a la facilidad de uso tanto para recibir dinero como para efectuar pagos de todo tipo, efectuar inversiones y poder obtener un rendimiento diario con la particularidad de tener el dinero disponible para su uso. En términos académicos diríamos que tenemos liquidez y rendimiento al mismo tiempo.
No todas son buenas noticias, ya que las wallets o billeteras deben cumplir con estrictos regímenes de información, principalmente deben informar a AFIP quien es nuestro máximo organismo recaudador a nivel nacional, en Argentina.
Recientemente hemos recibido consultas de nuestros clientes acerca de nuevos requisitos o nuevos regímenes de información, o cambios en los montos. Como dichas novedades no son tales, es que brevemente repasaremos las consideraciones de mayor relevancia a los fines de esclarecer estas y otras dudas que surgen en el uso diario.
Lo cierto es que los montos a partir de los cuales las billeteras deben reportar a la Afip son aplicables desde mayo de 2023, situación que hasta la fecha no ha cambiado y que emana de la RG 5348/23. Recordemos, que existen tres montos a partir de los cuales las wallets deben informar:
a. Cuando los ingresos o egresos mensuales superan los $ 120.000
b. Cuando el saldo supera los $ 200.000 al finalizar el mes
c. Cuando las transferencias superan la suma de $ 400.000
Para dichas verificaciones se utiliza el mes calendario, desde el 1 de cada mes al último día de cada mes; 28, 29, 30 o 31 respectivamente.
A continuación, realizaremos un breve repaso con la modalidad preguntas y respuestas de modo de esclarecer estos conceptos vinculados con la inclusión financiera y la transparencia en las operaciones.
1) Teniendo en cuenta los montos anteriores, ¿Puedo realizar transacciones por sumas superiores?
La respuesta es claramente sí. Solo tenemos que tener en cuenta que dichas operaciones serán reportadas a AFIP y podemos llegar a una instancia en donde se nos pida la justificación de los fondos. Por tal motivo, estos deberán cumplir con dos requisitos, uno es provenir de actividades lícitas y el otro es estar debidamente declarados.
2) ¿Qué sucede si la AFIP detectase inconsistencias?
Tanto los bancos como las PSP informan a la AFIP sobre los movimientos de los usuarios de las billeteras. Con dicha información, el ente de recaudación podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones, haciendo uso claro está, de sus facultades de control. Podrá realizar citaciones, verificaciones o inspecciones. Todas tienden a la correcta determinación de los tributos o a detectar maniobras de elusión o evasión; y en cada uno de los casos traerá para el requerido distintos grados de responsabilidad y pasos para su cumplimiento. En todos los casos se deberá reunir documentación con el fin de contestar o aportar lo que el organismo requiera. Puede llegarse al caso en que los procesos de revisión y control se realicen en forma presencial. En general se resuelve aportando documentación y contestando los requerimientos a los que fuimos intimados.
3) ¿Cuál es el tratamiento aplicable a las transacciones entre personas conocidas (amigos, parejas, otros familiares, etc)?
En el caso de montos significativos, deberás realizar la justificación patrimonial correspondiente, como si se tratara de una transacción entre “desconocidos”. La relación que une a ambos sujetos, no disminuye la carga que recae sobre el contribuyente en cuestiones de consistencia fiscal.
4) ¿Tengo alguna obligación como usuario ante AFIP o ante la billetera propiamente dicha?
No ante la AFIP, ya que la carga recae sobre los administradores de las billeteras electrónicas que son los sujetos obligados a reportar información cumpliendo con los regímenes de información que emanan de las normas. No obstante, los usuarios de las wallets siempre deberán tener actualizada su condición tributaria de manera que el proveedor pueda realizar las correctas retenciones o percepciones de acuerdo a la condición del sujeto. Tener desactualizada dicha información podría ocasionar retenciones en defecto o en exceso que luego deberán ser subsanadas por el contribuyente, quien es en definitiva, en todo el proceso, el sujeto pasible de la obligación tributaria. La situación de sujeto no caracterizado, genera retenciones máximas que disminuyen el saldo disponible de una transacción.
Existe un caso en donde el sujeto si debe realizar una presentación, y es cuando el mismo es un sujeto políticamente expuesto. En dicho caso, deberá confeccionar y suscribir dicha información, con el fin de cumplir con las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF). Esta norma, no solo aplica a las wallets, sino a cualquier otra cuenta que el contribuyente pretenda habilitar. Estas DJ en general son provistas por el proveedor y el usuario solo deberá, completar, firmar y enviar.
5) ¿Qué se entiende por ROS?
Cuando el contribuyente no pueda justificar los fondos depositados, la AFIP podrá solicitar el cierre de la cuenta desde donde se efectuaron las operaciones, y generará un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Segun información recaba de la página Argentina.gob.ar, el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo (ROS/RFT) es una herramienta que nutre a la UIF de información valiosa para la investigación, detección y combate del Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo.
6) ¿El rendimiento de las billeteras paga impuestos?
Como hemos mencionado, los saldos en las cuentas generan rendimientos. El porcentaje de rendimiento informado por las wallets no es fijo, sino que es el promedio de los últimos 30 días, por lo cual a medida que cambian las tasas de política monetaria en general ese porcentaje baja o sube de acuerdo a si la tasa de referencia varía. Las billeteras, colocan los fondos en los denominados Market Money, que no son más que FCI de alta liquidez que invierten en diferentes instrumentos financieros de liquidez inmediata (plazos fijos, cauciones, etc). Por lo cual, estos conceptos quizás excedan los límites de esta publicación, pero podemos adelantar que el pago o no de tributos dependerá de la composición de ese FCI. No todos los FCI están exentos de por ejemplo el pago del impuesto a las ganancias. Para el caso particular de Mercado Pago, que es una de las más populares, podemos afirmar que no está alcanzado por el impuesto a las ganancias, pero si por el impuesto a los bienes personales. Dicho impuesto grava la totalidad de los fondos depositados, no solo el rendimiento, por lo cual, se deberá estar atento a la composición del patrimonio al 31/12 de cada año y compararlo con el MNI de ese año en particular para saber si estamos o no alcanzados por el tributo (el monto del saldo en la billeteras suma a los otros componentes del patrimonio, autos, casas, bienes gravados como por ejemplo la tenencia de dólares en cajas de seguridad, etc).. Esto es de sustancial importancia en cuentas de negocios o empresas, que pueden ver reflejadas en dichas cuentas remuneradas una parte considerable de los ingresos del mes.
Como vemos la inclusión financiera trae aparejada una serie de particularidades que es necesario conocer con el fin de operar en forma exitosa y sin riesgos con estas modalidades que son de uso generalizado y están simplificando de manera sustancial las transacciones entre los diferentes agentes de la economía en su conjunto.
Entre las ventajas podemos mencionar la seguridad, la posibilidad de inversión, la disminución de costos de transacción, Afip sabe exactamente la magnitud de nuestros movimientos dados los regímenes de información, por lo cual, la posibilidad de una fiscalización siempre está latente y tenemos que estar preparados para responder y no sufrir bloqueos en nuestras cuentas, las cuales ocasionarían problemas de liquidez inmediata y generarán problemas en nuestras “ salud fiscal”. Siempre nuestras operaciones y nuestros fondos, deben estar documentados y respaldados por la documentación requerida en cada caso. Solo a modo de ejemplo, un monotributista deberá conservar las facturas que dieron origen a los fondos, así como un trabajador en relación de dependencia los sueldos percibidos mes a mes.
Asesorarse con su contador matriculado es sustancial a los fines de aprovechar los beneficios de la inclusión financiera, pero también para morigerar los riesgos de operar sin respaldo.
Desde ContaNews, abogamos por la inclusión financiera con la debida información, y trabajamos día a día en pos de ese objetivo.