Por Franco Scorians - Contador Público (UNLP)
Te contamos los cambios más importantes en el MONOTRIBUTO desde el 1 de enero de 2023
Como establece la Ley de monotributo, todos los años se actualizan los importes a abonar y los límites de facturación, por lo cual hay que estar atentos a dichas variaciones para saber si un contribuyente puedo o no seguir estando dentro del régimen. Esto resulta de suma importancia en aquellos que se encuentren en las últimas categorías, ya que en estos casos el control es diario o cuando se emite cada comprobante, para saber si a las 0 horas de ese día un contribuyente queda excluido del régimen y deberá tributar dentro del régimen general, según lo establece el art. 21 de la Ley 26.565.
A partir del 1/1/2023 los montos máximos de cada categoría, fueron actualizados en un 33.35% dado que solo se sumó el índice de movilidad jubilatoria de septiembre y diciembre, ya que dichos montos habían sido actualizados el 1/7/2022 por la Ley 27.676. Si al monto de enero-Julio le sumamos los dos anteriores, observamos que desde las categorías A a C la variación 2023/2022 fue de 114.43%, la D de 93.45% mientras que desde la E a la K fue de 72.47%. Esto significa que algunas categorías resultarán ganadoras con respecto a la inflación mientras que la mayoría estará por debajo de tan temido índice.
En cambio, los importes a ingresar fueron actualizados en forma asimétrica. El componente impositivo y el aporte al SIPA en un 72.47%, mientras que los aportes a las obras sociales sufrieron incrementos progresivos a medida que pasamos a categorías superiores. Las primeras tres categorías pasaron de 1775.18 a 3061.75 pesos mientras que las demás categorías quedaron así: Categoría D: $3.638,26; categoría E: $4.452,02; categoría F: $5.145,02; categoría G: $5.512,52; categoría H: $6.615,02; categoría I: $8.190, categoría J: $9.166,53; categoría K: $10.505,29. Esto surge del art. 118 de la Ley de presupuesto aprobada recientemente. Por lo cual ya no todas las categorías pagarán la misma suma como venía sucediendo hasta el 31/12/2022. Dicha situación fue blanco de críticas por parte de las OS por la insuficiencia de dichos aportes en relación a los costos de las prestaciones de salud.
Cabe recordar que la Categoría A podrá facturar hasta la suma de 999.657,23 pesos anuales y la máxima categoría será de 5.650.236,55 para el caso de prestadores de servicios mientras que asciende a la suma de 8.040.721,19 para los contribuyentes que se dediquen a la venta de cosas muebles.
Con respecto a la recategorización, habrá tiempo hasta el 20/01/2023 y se deberá considerar la nueva escala para la correcta caracterización del contribuyente. No está de más recordar que los ingresos es solo uno de los 4 parámetros a controlar (los restantes son superficie afectada, consumo de energía eléctrica y alquileres anuales devengados). Asimismo, se incrementó el precio de venta unitario a 85.627,66 pesos, cuyo valor al 01/01/2022 era de 49.646,21 representando una variación interanual de 72.47 %. La recateogrización sólo debe realizarse si se tuvo un aumento o disminución de alguno de los parámetros que hagan subir o bajar de categoría.
A continuación, presentamos una serie de cuadros comparativos de determinados conceptos, y calculamos la variación porcentual en los últimos 6 meses. Para el caso de los límites de facturación, también realizamos la comparación interanual.
Como se observa en la comparación interanual del Cuadro 2, solo las primeras tres categorías sufrieron incrementos que están por encima de la inflación de 2022, por lo cual las más perjudicadas resultan ser las categorías altas, que quizás deban pasar al régimen general, no por un efecto de crecimiento económico sino solo como consecuencia del efecto inflacionario, ya que los precios aumentan nominalmente aproximadamente en esa dimensión de acuerdo al sector al que pertenecen.
Con respecto a los valores a ingresar (Cuadro 4 y 5) se observa que las categorías más altas tienen una variación mayor, como consecuencia del aumento asimétrico en el componente de la obra social (Cuadro 3). No obstante, recordemos que la cuota a ingresar no se ajusta desde el 01/01/2022 por lo cual, si observamos los cuadros de variación de cuota total, vemos que solo algunas categorías estarían por encima de la inflación mientras que la mayoría estaría por debajo de dicho valor.
En los cuadros 6 y 7 se observa que el aumento del impuesto integrado o componente impositivo interanual es del 72.48 % en todas las categorías. Por lo tanto los contribuyentes que solo pagan este componente, pagaran menos en términos reales que a principio de 2022.
Las únicas categorías ganadoras resultaron ser las primeras tres, y de este modo, año a año este régimen excluye a una gran cantidad de contribuyentes que quizás deberán afrontar los altos costos impositivos del régimen general.