Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)
En esta pequeña colaboración, abordamos integralmente el análisis del Decreto 660/2021 PEN que trae importantes beneficios tanto para empleados de casas particulares como a sus respectivos empleadores.
A través del Decreto 660/2021 el Poder Ejecutivo lanzo el “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares” coloquialmente denominado “Registradas”, con el objetivo de incentivar, valga la redundancia, la registración del personal doméstico; otorgando a los empleadores ciertos incentivos y/o beneficios de manera de motivar el cumplimiento de la Ley.
Dicha medida tiene como objeto recuperar empleos perdidos durante la pandemia producida por el COVID-19, apoyar a las empleadoras/es, y principalmente contribuir a una mayor formalización en el sector y así poder fortalecer la estabilidad laboral -establecer las condiciones para que mantengan su fuente de ingresos-, la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes.
Según datos oficiales, más del 90% de quienes trabajan en casas particulares son mujeres y el 75% no está legalmente registrada (trabajo informal). Esto puesto en números concretos, representa más de 650 mil trabajadoras o trabajadores domésticos se encuentran en dicha situación. De este grupo se estima que al menos 375.000 trabajan más de 12 horas semanales, y son las que podrían encuadrarse en el presente programa.
El programa consiste en el otorgamiento de una suma dineraria fija al trabajador encuadrados en la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.
¿Quiénes podrán solicitarlo?
Aquellos empleadores que cumplan con todas las siguientes condiciones:
- Que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto hayan obtenido Ingresos Brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a $ 175.000, y
- Que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa.
Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. Que sea con dedicación igual o mayor a 12 horas semanales de trabajo.
¿Cuáles son los beneficios?
Fundamentalmente, el monto que paga el Estado en concepto de remuneración al dependiente, y este variará de acuerdo a los ingresos del empleador. Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70 % de $ 175.000 ($ 122.500), el beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas al momento de la inscripción al Programa. Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales estén entre el 122.500 y 175.000 pesos, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30% de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas al momento de la inscripción al Programa. En todos los casos el monto máximo del beneficio será de $15.000.
A continuación, algunas particularidades del programa:
a. Plazo: el beneficio durará 6 meses contados a partir de su otorgamiento.
b. Cantidad de dependientes: cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una sola relación laboral. Por lo tanto, el trabajador solo podrá estar inscripta en el Programa bajo la nómina de un solo empleador.
c. Limitación: queda prohibida la utilización del Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador.
d. Aportes, contribuciones y ART: durante el plazo de la percepción del beneficio el empleador será responsable del pago de estos componentes.
e. Plazo de inscripción: se podrán inscribir hasta el 31 de diciembre del presente año.
Una vez otorgado el beneficio se procederá de oficio, a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a nombre del trabajador, donde se le depositará el beneficio.
El remanente deberá ser depositado por el empleador en dicha cuenta. El empleador asume el compromiso de mantener el puesto de trabajo al dependiente contratado por esta modalidad por al menos 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
Cuando el empleador no cumpla con los requisitos que le son exigidos, deberá realizar la devolución total del monto que se le haya otorgado en el marco del respectivo programa.
Para finalizar, algunos ejemplos:
a. El empleador A (quien percibió en los últimos 12 meses en promedio 80 mil pesos mensuales) contrata a un dependiente para que trabaje para la realización de tareas generales, de lunes a viernes durante 2.5 horas diarias. A la semana, suman 12.5 hs, por lo cual podrá adherir al programa. Deberá abonarle mensualmente la suma de 11.575 pesos en concepto de remuneración (231.50 pesos por hora personal para tareas generales con retiro según Resolución 2/2021), de los cuales el Estado le abonará durante los primeros 6 meses 5.787,50 pesos y el resto estará a cargo del empleador. Adicionalmente, el empleador deberá pagar 877.88 pesos en concepto de aportes, contribuciones y ART, proporcional al tiempo trabajado.
b. El empleador A contrata a una persona para cuidado de personas con retiro según el CCT vigente. El empleador deberá abonar la suma de 31.644 pesos por mes, de los cuales el Estado pagará la suma de $ 15.000 durante los primeros 6 meses. El empleador deberá pagar la suma de $ 2.405,41 en concepto de Aportes, contribuciones y ART.
c. El empleador B (quien percibió en los últimos 12 meses en promedio la suma de 190.000 pesos) contrata a una persona para cuidado de personas con retiro según el CCT vigente. El empleador deberá abonar la suma de 31.644 pesos por mes, de los cuales el Estado no le abonará suma alguna por superar el parámetro de ingresos de 175.000 pesos. El empleador deberá pagar la suma de $ 2.405,41 en concepto de Aportes, contribuciones y ART.
d. El empleador C (quien percibió en los últimos 12 meses en promedio la suma de 140.000 pesos) contrata a un trabajador para la realización de tareas generales en forma mensual. Le deberá abonar por mes la suma de 28.457 pesos, de los cuales el Estado abonará la suma de 8.537,10 pesos, debiendo el empleador abonar la diferencia. El empleador deberá pagar la suma de $ 2.405,41 en concepto de Aportes, contribuciones y ART.
e. El empleador D ya posee personal doméstico contratado y legalmente registrado, el empleador no podrá acceder al beneficio y deberá abonar la remuneración completa tal cual lo viene realizando y el pago de las cargas correspondientes.
Como vemos, el programa cumple una doble función, por un lado, incentiva a la registración y, por el otro, genera que las condiciones laborales de los dependientes mejoren y se ajusten a derecho. Es necesario destacar que es una medida que intenta aliviar la caída de los salarios reales, sobre todo de la clase media. Festejamos cualquier iniciativa que mejore las condiciones de un sector sumamente vulnerable, que en general se encuentra alejado de ir generando un historial de aportes a la seguridad social, disponer de una obra social y estar cubierta ante eventuales accidentes en su lugar de trabajo. No obstante, nos parece que el programa incluye, pero se olvida de aliviar la caída en los salarios a los empleadores que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones. Nos parece en este sentido, una especie de premio a quien empleaba a un trabajador en forma irregular, cuestión que no es menor ya que genera incentivos para que en el futuro los individuos opten por realizar maniobras fuera del marco legal con la esperanza de que el Estado en algún momento los socorra y en ningún caso aplique las sanciones correspondientes por no cumplir con sus obligaciones como empleador.