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ECONOMIA

Nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP

Franco Scorians Contador Público (UNLP)

Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)

La AFIP establece un nuevo Plan de Facilidades de Pago con vigencia a partir del 1 de febrero de 2023

Mediante la Resolución General (AFIP) N° 5321/2023, publicada en el BO el 24/01/2023, se establece un nuevo plan de facilidades de pago, con nuevas condiciones para la normalización de las deudas generales, tanto para obligaciones impositivas como previsionales, teniendo en cuenta a tal fin el perfil del universo de los administrados y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Este nuevo Plan de Pagos engloba una serie de opciones de acuerdo a la deuda que posea el contribuyente: Plan Deuda General, Plan Deuda Impuestos Anuales para Ganancias y Bienes Personales, Plan deuda Autónomos y Régimen Simplificado Monotributo, Plan deuda Aduanera y Planes para Deudas provenientes a Actividades Fiscalizadoras.

Está destinado a un gran universo de contribuyentes, entre los cuales podemos mencionar a: los Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, instituto de vida consagrada, asociaciones simples, entidades religiosas), Medianas Empresas (Tramo I y II) y demás contribuyentes.

El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el momento de su adhesión.. El perfil de cumplimiento I: Categorías A, B y C del SIPER. Perfil de cumplimiento II: Categorías D, E y Sujetos no categorizados en SIPER.

Se encuentran excluidas las deudas incluidas en el art. 2 de la presente RG, de las cuales mencionaremos las importantes:: retenciones y percepciones impositivas o previsionales, los anticipos y/o pagos a cuenta, el IVA para ciertos casos en particular (prestaciones de servicios realizadas en el exterior, prestaciones de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país sujetos radicados en el exterior), los aportes y contribuciones de obras sociales -excepto los correspondientes al Monotributo-, las cuotas de ART, los aportes y contribuciones para empleados de trabajadores de casas particulares, las cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de Monotributistas devengadas hasta el mes de junio 2004, las cuotas de planes de pagos vigentes, los importes fijos que incluye el monotributo unificado correspondiente a ingresos brutos de cada jurisdicción y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, etc.

Se prevé el pago de un porcentaje del pago a cuenta ($ 2000 es el monto mínimo) y la cantidad máxima de cuotas, como también así de planes a conformar, variarán en función al tipo de deuda a regularizar, del sujeto y de la cantidad de planes vigentes y caducos que posea al momento de la adhesión. El mínimo de cuotas permitidas es de 6 y hasta un máximo de 36 con periodicidad mensual. Las cuotas son mensuales iguales y consecutivas y como mínimo de 2000 pesos. Respecto a la tasa de financiación, varía entre 90% y el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace. Actualmente es del 5.91 % mensual, por lo cual la tasa del plan podrá estar entre el 5.32% y 5.91% mensual de acuerdo al perfil del contribuyente.

Entre los requisitos para su adhesión se encuentran: poseer domicilio fiscal electrónico (DFE), tener presentadas las DDJJ determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por periodo fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesion al regimen, CUIT activa sin limitaciones y tener declarado un CBU de la cuenta donde se debitarán las cuotas.

Los planes de pago siempre constituyen una buena opción para regularizar deudas en forma voluntaria y dada la tasa de interés que se aplica en este plan parece ser conveniente desde el punto de vista financiero, ya que la tasa de los plazos fijos a 30 días es de 6,25% y la inflación del mes de enero de 2023 fue de 6%, por lo cual en términos reales es conveniente la adhesión al plan y no el pago al contado de dichos montos adeudados.

Estar al día por supuesto que tiene beneficios fiscales, permite la adhesión a beneficios impositivos por buen cumplimiento y asimismo nos genera un perfil crediticio positivo, que nos posibilita acceder a diferentes fuentes de financiamiento en el mercado local.

Para finalizar, y a modo de resumen a los fines de que el lector tenga una mejor comprensión, exponemos un cuadro resumen de lo tratado:

Vigencia desde 01/02/2023

Cuotas Hasta 36

-Importe mínimo $ 2.000,00

-Perfil I - SIPER A, B Y C

II - SIPER D, E Y NO CAT

-Tasa Entre 5,32 % y 5,91%

-Vencimiento 16/26 de cada mes

-Caducidad 1 o 2 cuotas según plan

DJ Presentadas

-Cantidad de planes Hasta 10

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