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ECONOMIA

Nueva restricción a la compra de dólares, ahora el cepo cripto

Franco Scorians Contador Público (UNLP)

Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)

¿Qué sucede con los sujetos que pidieron continuar con los subsidios energéticos?

Hoy, 1/08/2022 se renueva la posibilidad de comprar dólar ahorro, el más barato de todas las cotizaciones actuales. En esta nota te contamos las novedades y repasamos la lista de excluidos.

De acuerdo a la Comunicación “A” 7552 del Banco Central (BCRA) publicada el día 21 de julio de 2022, quienes compren criptomonedas, cedears y obligaciones negociables no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Esta restricción opera tanto para personas humanas como jurídicas; en distinto grado por supuesto, por la cantidad y las restricciones que los diferentes sujetos pueden operar.

Para personas humanas establece que quienes operen Certificados de Depósitos Argentinos (Cedears ), criptomonedas y obligaciones negociables quedarán excluidos para acceder al cupo mensual de hasta US$200 en el MULC. Para los sujetos empresa, el BCRA limita la tenencia de Cedears por un monto de hasta U$S 100.000 (al tipo de cambio oficial). También, dispuso que estos instrumentos financieros no podrán operarse ni los 90 días previos ni los 90 días siguientes al acceso al MULC. Por supuesto, que la tenencia se computará dentro del límite de US$100.000 líquidos que podés tener en una cuenta.

Con esta medida se incrementa la lista de restricciones para acceder al MULC, y pretende evitar de esta manera un rulo muy utilizado que es la de comprar ME (moneda extranjera) en el mercado oficial y vender la tenencia mediante MEP o CCL (Contado con Liquidación). De esta manera se intenta eliminar tensión sobre las cotizaciones antes mencionadas.

Recordemos, que la normativa alcanza al intercambio de criptoactivos entre personas humanas y jurídicas (es decir, mediante sistema P2P y billeteras digitales), sean residentes o no residentes, vinculada o no, que reciban como contraprestación criptoacivos o títulos valores depositados en el exterior. Quienes hayan tenido acceso al MULC -es decir, quienes compraron su cupo de u$s 200 del mes- no podrán realizar operaciones de compra-venta de criptoactivos en los 90 días posteriores.

Recordemos que en mayo de 2020, el BCRA había establecido que las personas que vayan a adquirir su cupo mensual de US$200 deberían firmar previamente una declaración jurada en la que consignen que no realizaron operaciones con dólar MEP o contado con liquidación (CCL) en los tres meses anteriores, ni lo harían en los tres meses siguientes.

Hoy 1 de agosto se abre la posibilidad de comprar dólar ahorro. Es por ello que es conveniente repasar las condiciones que excluyen a los argentinos de la compra de dólar ahorro, entre las que podemos citar:

1) Quienes hayan adquirido dólar “Bolsa” o CCL los 90 días anteriores y posteriores.

2) Beneficiarios de un plan o programa de Anses, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

3) Trabajadores en relación de dependencia que hayan recibido parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o REPRO.

4) Personas sin ingresos declarados o “consistentes”.

5) Cotitulares de cuentas bancarias.

6) Quienes ya utilizaron la totalidad de su cupo (US$200 mensuales) a través de compras con tarjeta de crédito o débito.

7) Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses.

8) Monotributistas que hayan tramitado los créditos a tasa cero.

9) Los titulares de créditos UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas durante la pandemia.

10) Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24%.

11) Quienes hayan percibido algún Refuerzo de Ingresos, IFE, por parte del Estado Nacional.

En esta oportunidad, agregamos el número 12.

12) Quienes operaron Cedears, criptomonedas y obligaciones negociables en los 90 días anteriores y posteriores.

Creemos que esta nueva restricción es solo un parche más y no tendrá un efecto significativo en la economía de las personas humanas. No obstante, creemos que sí tendrá un mayor impacto en las personas jurídicas, quienes entre otras cosas deberán adecuarse a esta normativa y deberán también vigilar la cotización de los Cedear que tengan en cartera, ya que si el precio de estos activos sube y superan ese límite, deberán desprenderse de esos activos para seguir operando normalmente ya sean el MULC o en el dólar mayorista.

Desde un tiempo a esta parte, el dólar oficial es el más barato de las diferentes cotizaciones existentes (blue, turista, solidario, mep, ccl, etc), por lo cual las limitaciones intentan frenar el drenaje de divisas del tesoro y regular las cotizaciones de los “otros dólares de referencia”. Es una regulación más dentro de un mar de regulaciones, que por supuesto tendrá un efecto muy acotado y de corto plazo, persistiendo los problemas de fondo que erosionan el frágil tejido de la economía argentina.

En esta instancia nos preguntamos si quienes resulten beneficiarios de los subsidios energéticos, correrán la misma suerte que todos los que recibieron alguna asistencia estatal. Suena lógico siguiendo el orden de ideas hasta el momento expuesto, por lo cual es posible que en unos días debamos agregar el punto 13, a una lista que parecería no haber alcanzado su número máximo.

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