¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Actualización de la escala? ¿Hay que recategorizarse? ¿Hasta cuándo hay tiempo?
Por Franco Scorians
Contador Público(UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Al momento de escribir
esta nota, 14 de enero 2021, aun no tenemos novedades sobre la actualización de
la escala del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente
conocido como Monotributo. Es justamente nuestro máximo organismo recaudador,
la AFIP, el que tiene la potestad de modificar una vez al año los montos
máximos de facturación, los de alquileres devengados, los importes del componente
impositivo correspondiente a cada categoría y las cotizaciones previsionales
fijas (obra social y jubilación), según lo establece el art. 52 del anexo de la
Ley Nº 26.565. El Decreto Reglamentario 1/2010 modificado por el Decreto
601/2018 en su art. 79 establece que será la AFIP la encargada de practicar en
enero de cada año la actualización prevista por la Ley, considerando la
variación del índice de movilidad jubilatoria de las prestaciones (RIPTE),
computando el año calendario completo que recién finalice. Sin embargo, el
23/12/2019 a través de la sanción de la Ley 27.541 –Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva- en su art. 55 se estableció la suspensión por el plazo
de 180 días la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 y posteriormente a
través del Decreto 542/2020 se prorrogó hasta el 31/12/2020 la suspensión de
dicha norma. Es decir que, al haberse suspendido la Ley de Movilidad
Jubilatoria durante 2020, trajo como consecuencia que el Poder Ejecutivo
Nacional (PEN) dictara a través de una serie de DNU los incrementos de haberes
mínimos garantizados, lo cual generó como resultado un incremento anual del
35,29%.
En el año 2020 a pesar
de que la Ley 27.541 había “suspendido” la aplicación del artículo 32 de la Ley
24.541, el ajuste para dicho periodo, recogió los incrementos generados por la
formula vigente hasta diciembre de 2019, generando así un ajuste del 51,10%,
porcentaje en el que se incrementó a partir del 1/1/2020 la escala y los
importes correspondientes.
Según lo establece la Ley
27.426, los índices de movilidad jubilatoria –vigente hasta el 31/12/2020-
establece que la movilidad jubilatoria del art. 32 de la Ley 24.241 se basará
en un 70% en el índice de precios al consumidor (IPC) y en un 30% por el
coeficiente que surja de la variación que haya mostrado la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Para el año 2020 este
incremento es del 41,15%. Con lo cual, creemos que la tabla a utilizarse para realizar
las recategorizaciones en el Monotributo debería haberse incrementado en dicho
porcentaje, cosa que no sucedió como comentáramos anteriormente. Decimos esto
dado que el nuevo cálculo previsto en la Ley 27.609 resulta vigente a partir
del 05/01/2021 y se aplicaría recién a partir de marzo de 2021.
Sin ánimo de aburrir aún más al lector con cuestiones técnicas y legales, es razonable decir que el plazo para efectuar la declaración jurada de recategorización en el Monotributo deberá realizarse hasta el 20/1/21, teniendo en cuenta los parámetros vigentes al 1 de enero de 2020 (escala “vieja” o como enuncia la AFIP en su página web, “Valores vigentes desde 01/01/2020 a la fecha”). En este caso la nueva categoría tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2021, y se podrá “subir o bajar” de categoría según surja del análisis de los parámetros anuales que deben ser tenidos en cuenta para tal fin. Una cuestión no menor es que, una vez vencido dicho plazo para efectuar la recategorización, la AFIP podrá efectuarla de oficio cuando tenga elementos que le indiquen que el nivel de ingresos no se corresponde con el declarado y/o real. Si bien existe un proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación el día 30 de diciembre de 2020, que incidiría sobre la suerte de los contribuyentes, el mismo primero deberá aprobarse. Hasta tanto eso no suceda y podamos apreciar las modificaciones, nada podremos hacer. En caso de que estas modificaciones afecten desde el 1/1/2021 al contribuyente, posiblemente, la AFIP adecuará de oficio las categorías, como lo hizo en alguna oportunidad y luego el contribuyente confirmará o no dicha modificación, o bien generará un espacio ventana para que se realicen las adecuaciones que se consideren necesarias.
Por el momento, mientras
este proyecto no se convierta en Ley, todo sigue igual. Por lo tanto, a continuación,
recordaremos brevemente los límites actuales vigentes de facturación y algún que
otro dato de relevancia. La facturación máxima para ingresar o mantenerse en el
régimen simplificado para pequeños contribuyentes es de $1.739.493,79 anuales
si se trata de locación y/o prestación de servicios o de $2.609.240,69 si se
trata de venta de bienes muebles. Asimismo, el valor de venta unitario, no
puede superar la suma de $ 29.115,67 en el caso de la venta de cosas muebles,
por supuesto.
Los valores de la escala,
categorías y montos actuales a ingresar pueden consultarse en la página de la
AFIP: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
En todos los casos, el
aporte para la obra social es de $1.041,22 para el titular, e igual monto
corresponderá ingresar por cada integrante del grupo familiar primario a quien
se desee adherir (esposa y/o hijos). Quedan exceptuados de los aportes a la
salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por
ser, además, empleados en relación de dependencia o por aportar a alguna caja
previsional provincial, como la gran mayoría de los profesionales
independientes, con excepción de algunas profesiones que no poseen cajas
previsionales propias o convenios con cajas afines o de otras profesiones.
Hasta acá el estado actual de las
cosas, que no es más ni menos que la realidad normativa aplicable al momento de
la redacción de la presente nota. Cabe hacer algunas reflexiones con respecto
al tema, que seguramente serían repetitivas con las notas de años anteriores;
por lo cual nos limitaremos a festejar que haya ingresado al Congreso un
proyecto de Ley que implique un esquema
puente entre el Monotributo y los inscriptos en el Régimen General.
Cuestión que venimos visibilizando cada vez que teníamos la oportunidad de
hacerlo.
Es necesario terminar con el enanismo
fiscal o al menos tratar de minimizar los casos. Esto se logra haciendo que el
emprendedor, comerciante o profesional que debe hacer frente al mayor giro de
su negocio no se vea asfixiado por la carga fiscal que el cambio implica;
cambio que muchas veces implica la disminución sustancial de su salario real.
Porque como venimos sosteniendo desde hace tiempo a esta parte, el emprendedor
y los trabajadores independientes no hacen grandes negocios ni amasan grandes
fortunas; sino que obtienen a través de su actividad un resarcimiento en la
mayoría de los casos de carácter alimentario.
En esta instancia, observamos que
este 2020 ha sido un año con inflación alta, cercana al 35% anual sumado a los
efectos devastadores de la paralización económica (recesión) como consecuencia
de la pandemia y la cuarentena por COVID 19 imperante a todo nivel. La
sumatoria de estos efectos, quizás compensen en algún grado la falta de
adecuación de la escala. Dicho en otras palabras, los precios aumentaron
nominalmente por efecto de la inflación, pero las ventas han caído
drásticamente. En condiciones normales esto hubiera sido inaceptable y hoy
quizás sea el momento de la transición que todos veníamos reclamando.