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ECONOMIA

Medidas para autónomos, monotributistas, Pymes y trabajadores informales

Franco Scorians Contador Público (UNLP)

Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)

En esta nota resumimos las principales medidas anunciadas recientemente por el Poder Ejecutivo, muchas de ellas aún sin reglamentar por los organismos correspondientes. No obstante, te contamos los datos más relevantes de cada una y a medida que se reglamenten, ampliaremos el contenido y los requisitos de las mismas.

El pasado jueves 21 de septiembre a través de la Resolución N°1416/2023 del Ministerio de Economía, dispuso las siguientes medidas económicas, encomendando a la AFIP las reglamentaciones correspondientes para hacerlas operativas. En cuanto vayan saliendo las respectivas reglamentaciones, ampliaremos cada punto, de corresponder.

1) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

El Plan de pago que permitirá a las PyMEs regularizar deuda con las siguientes condiciones:

➔ 120 cuotas mensuales

➔ Vigente hasta el 31/12/2023

➔ Permite incluir Obligaciones vencidas hasta el 31/08/2023

➔ Permite incluir planes caducos

➔ Tasa de interés 4,14 mensual (70% de la tasa de Interés Resarcitorio)

Aún no se encuentra reglamentado, por lo cual esperaremos a la misma para detallar en forma minuciosa todas las alternativas y sujetos alcanzados.

2) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

3) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago para autónomos y del IVA correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023

4) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la citada Administración Federal, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios. La RG 5423/2023 AFIP modifica la RG 830 aunque solo cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios. Así el nuevo monto no sujeto a retención pasó de $16.830 a $160.000.

Con esta medida se benefician 701 mil profesionales y pequeños comerciantes autónomos (337 mil profesionales y/o prestadores de servicios y 364 mil comerciantes)

5) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N°1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones. La Resolución general 5421 AFIP, otorga este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023.

6) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.

7) Asimismo se estaría terminando de definir un proyecto de ley para crear un nuevo régimen simplificado tributario para los autónomos que sean profesionales, prestadores de servicio y comerciantes, cuyos ingresos no superen los 15 salarios mínimos vitales y móviles.

➔ Será un régimen distinto al de monotributo.

➔ Un único pago mensual, que abarque seguridad social, IVA y Ganancias

➔ El pago se determinará como un porcentaje de la facturación.

No obstante lo comentado hasta esta parte y fuera de las medidas estipuladas en la resolución mencionada, el pasado martes 26/09/2023 se conoció un refuerzo adicional de $94.000 dirigido a los trabajadores informales, el cual se cobraría en dos cuotas (octubre y noviembre). La inscripción debe realizarse en ANSES si se cumplen con las siguientes condiciones:

➔ Tener entre 18 y 64 años

➔ No contar con ingresos registrados

➔ No percibir ningún tipo de asistencia económica del Estado

El régimen simplificado tributario para autónomos, enunciado en el punto 7) es el que más interés nos genera, ya que es algo que venimos pensando y requiriendo cada vez que tenemos la oportunidad de hacerlo. Es un cambio necesario para los pequeños profesionales y comerciantes de bienes o servicios, que superan los límites máximos de ingresos del régimen simplificado, pero el régimen general les resulta extremadamente caro, dado el costo fiscal que el mismo implica.

Respecto al resto de las medidas enumeradas se encuentran en concordancia con las anunciadas desde un tiempo a esta parte, en un contexto pre electoral en donde las diferentes variables macroeconómicas se vienen disparando, todas con la misma intención de llegar a la elección presidencial habiendo amortiguado el efecto de la inflación y la variación en el tipo de cambio aunque, por supuesto, sin cambios estructurales a la vista. De existir ideas no habría capacidad política para realizarlas, por lo cual las medidas van en la única dirección posible.

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