Por CPN Franco Scorians
En esta oportunidad comentaremos los aspectos más relevantes de la Comunicación A-7518 del 2/6/2022 la cual incorpora a la larga lista de “diferentes cotizaciones de dólares” (solidario, mep, ccl, blue, etc), una nueva, los dólares del conocimiento.
A partir de la nueva medida dispuesta por el BCRA en la Comunicación A7518 del 02/06/2022, se permite tanto a las personas humanas como jurídicas, que presten servicios al exterior, se le deposite en moneda extranjera sin tener que convertirlas en pesos al tipo de cambio oficial, con lo cual podrán retirarlos o mantenerlos en sus cuentas, pero solo hasta la suma de U$S 12.000 por año.
Esta medida viene a cubrir el reclamo constante de las empresas exportadoras de servicios para que tanto los trabajadores independientes como las empresas accedan a divisas producto de sus ventas (de servicios) en el extranjero.
Particularmente, está destinada a los freelancers, personas físicas que exportan servicios y empresas del conocimiento. No solamente está destinado a empresas de software sino también para los exportadores de servicios profesionales, técnicos y/o artísticos. Preliminarmente, no hará falta la inscripción en el registro de economía del conocimiento. Para acceder a este tratamiento habrá que emitir una factura E y el pagador deberá transferir los dólares a una cuenta formal dentro del sistema de entidades financieras. Luego si necesitan obtener los pesos, podrán convertirlos a dicha moneda a través, por ejemplo del dólar MEP, para la cual como veremos más adelante deberán esperar al menos 90 días. Sería algo irracional venderlos al tipo de cambio oficial.
Es decir, los trabajadores freelance o el empleado de una empresa argentina que cobre parte de su sueldo en dólares podrá ahorrarlos o convertirlos a pesos a través del MEP, comprando bonos con dólares para luego a través de la venta en pesos, obtener dicha moneda. La diferencia cambiaria obtenida estará exenta del impuesto a las ganancias y no será computable como ingreso bruto en el monotributo. Poniendo blanco sobre negro, podríamos decir que es una metodología “inversa” a la compra de dólares MEP.
Respecto a las empresas podrán usarlo para abonar sueldos de empleados pagando parte en dólares -hasta el 20% que es lo que permite la Ley 20.744 (LCT) para el pago en especie-. Esto es de gran ventaja para el sector ya que implica una manera de resguardar talentos o personas claves dentro de una organización que le cueste reemplazar en el mercado local. Además, dichas empresas deberán contar con una certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022 y una declaración jurada de que no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios y que en los 90 días anteriores y subsiguientes a la utilización del mecanismo no realizó compras de dólar MEP.
El banco local que intervenga deberá recibir una declaración jurada del exportador en la que se deje constancia de que no se supera el límite anual de U$s12.000 y que cumple con la prohibición de comprar dólares por MEP.
¿Qué sucede si cobro más de 12.000 dólares al año? Para el caso que tengan exportaciones mayores a dicho monto, deberán liquidarlos al tipo de cambio oficial.
Nuestra moneda viene perdiendo valor constantemente, por lo cual el cobro en moneda extranjera es una opción muy buena para cualquier trabajador con los conocimientos necesarios para exportar sus servicios. Muchos exportadores, cobran sus servicios en el exterior y dejan dichas sumas en cuentas en el exterior que luego mediante mecanismos alternativos ingresan al país de manera de no perder tanto con el cambio oficial. No obstante, esta operatoria los pone en una situación de riesgo ante el fisco y por supuesto no le permite justificar sus ingresos y por consiguiente tampoco sus gastos. Esta medida viene a transparentar a dicho sector, al menos de aquellos con contratos menores a 1000 U$S mensuales o aquellos en los cuales algún trabajo puntual que no supere los 12.000 U$S en el año. Lo cierto es que la mayoría de los contratos de profesionales en el exterior superan ampliamente esta suma, por lo cual creemos que la medida se queda a medio camino de ser utilizada por la gran masa de exportadores que tiene nuestro país hoy en día. Adicionalmente, aquel sujeto que no venía declarando y de repente empieza a utilizar este mecanismo, ¿tendrá inmunidad fiscal para que no sea investigado al menos en los años no prescriptos?
Lo cierto es que durante 2021 se han generado en forma informal ventas al exterior por al menos 1800 millones de dólares, monto que representa el 30% de las formales, en donde el Estado no recauda y se genera un circuito informal de trabajadores en el exterior.
Creemos que puede convertirse en un herramienta útil para los exportadores de servicios nuevos y que reciban como retribución pagos por debajo del umbral de la norma, pero indudablemente con esta medida seguimos sin resolver el problema de la mayoría de este universo de trabajadores, que la globalización y la pandemia como catalizador, han llevado a niveles impensados.