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ECONOMIA

Los aumentos de las alícuotas de percepción que impactan en el bolsillo de la clase media

Franco Scorians Contador Público (UNLP)

Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)

A través de la RG 5450/2023 se modifica la RG 4815/2020, la cual establece las alícuotas de percepciones correspondientes a las operaciones detalladas en los incisos a) a e) del art. 35 de la Ley 27.541. Esta alícuota que era del 45%, pasa a ser del 100% y se mantiene la alícuota del 25%. Dichas percepciones, recordemos, son pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales según corresponda. Esto quiere decir que el contribuyente que tributa uno u otro impuesto puede computar dichas percepciones en su declaración jurada a los fines de atenuar el impuesto a ingresar al fisco oportunamente. Sin embargo, en aquellos casos que no tributan dicho/s impuesto/s, podrá solicitar su devolución. Llama poderosamente la atención el cambio en el criterio de imputación, ya que la modificación en el art. 6 segundo párrafo, establece: “Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”. Este cambio en la norma, entendemos que también cambia el momento de solicitar las devoluciones, ya que de las practicadas en el lapso entre el 23/11 y el 31/12/2023 recién podrán solicitarse, a partir del 01/01/2025. Entendemos que todas las practicadas hasta el 23/11, podrán computarse contra los impuestos devengados en el mismo periodo fiscal y pedir su devolución de corresponder, a partir del 01/01/2024.

Recordemos que el art. 35 de la Ley 27.541, establece el impuesto PAIS a determinadas operaciones. A continuación, transcribimos el texto completo, el destacado nos pertenece.

Artículo 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Observamos que el incremento en la alícuota de percepción no solo aumenta el valor del “dólar tarjeta” sino que también afecta al valor del “dólar ahorro o solidario”. Por lo tanto, para obtener el valor que erogar para la compra de 1 U$S, debemos hacer la siguiente cuenta: al valor de tipo de cambio vendedor, habrá que sumar el 30% en concepto de impuesto PAIS y el 100 % y 25% de percepción según RG 4815/2020 modificada por la 5450/2023 publicada el 23/11/2023 en el BO. Esta diferenciación en las alícuotas tiene su origen en el diferente impuesto de destino del pago a cuenta que genera dicha percepción, así lo establecido en el art. 6 de la RG 4815, el cual transcribimos a continuación, el destacado nos pertenece:

ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, al elevar el monto del dólar ahorro y tarjeta, su valor se asemeja al valor de otros tipos de dólar, que luego del resultado de las elecciones generales vieron alterada su valuación en dicho sentido. Adicionalmente recordemos que a partir del 15/11/2023 se viene realizando un proceso denominado Crawling Peg (concepto que ya fue descripto en notas anteriores), el cual incrementa el valor de la divisa estadounidense diariamente. Estas correcciones, sumadas al pedido de devolución recién a partir de 2025, deja equiparado el dólar ahorro (los sujetos autorizados solo pueden comprar 200 U$S por mes) al dólar financiero, MEP, blue y otras variantes. Claro está, que la devolución a partir de 2025, con el alto índice de inflación actual y con pronósticos tan adversos al respecto, hace que la devolución de la percepción no sea atractiva en términos reales, más allá de que el contribuyente termina percibiendo un monto mayor dada una actualización que realiza el fisco, pero que dista de ser una tasa activa que compense proporcionalmente la demora en la devolución.

Fundamentalmente esta medida encarece los servicios pagados en el extranjero pagados desde Argentina, como por ejemplo: Netflix, Amazon, Paramount+, HBO max, Google, ICloud, Youtube Premiun, Spotify, por citar algunas de las empresas que nos brindan servicios digitales de uso masivo desde el exterior. Adicionalmente los consumos en el exterior con tarjeta de crédito o débito también serán más costosos, por lo cual el viajero que en general pagaba con tarjeta de crédito en el exterior y luego abonaba la totalidad de los consumos al vencimiento del resumen cambiando dólares en el mercado paralelo, haciendo de esta manera un pequeño “rulo”, es una operatoria que ya carecerá de sentido, dado que no existe un diferencial importante entre una y otra cotización.

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