Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)
En esta nota te comentamos todos los detalles sobre los posibles pedidos de devolución de las percepciones sufridas por compra y/o consumos en moneda extranjera
Desde el 1 de enero de 2024, ya se puede pedir la devolución de las percepciones por compra de moneda extranjera. Recordemos que solo quedó un periodo intermedio, que va desde el 23/11/2023 al 12/12/2023, en el cual dichas percepciones se podrán recuperar recién en el periodo fiscal 2025, dado que las realizadas en dicho lapso son computables recién en el 2024. Para mayor detalle les recomendamos consultar esta nota. Variaciones en los diferentes tipos de cambio: https://www.contanews.com.ar/2023/12/14/variaciones-en-los-tipos-de-cambio/
Repasemos rápidamente la RG 4815. Por medio de la misma, la AFIP estableció un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS”.
En el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no se encuentre inscripto en los mencionados impuestos, podrá solicitar su devolución. La AFIP estableció que podrán solicitarla en el año siguiente a aquel en el que las mismas son computables, es decir las sufridas en el año 2023 podrán ser solicitadas en el 2024, con la particularidad ya mencionada anteriormente.
Es importante recordar que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. De efectuarse un rechazo, el mismo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general. Es por ello que, es importante contar con salud fiscal (tener todas las declaraciones juradas presentadas, el pago de los impuestos respectivos, estar correctamente categorizado en el monotributo, no tener deuda exigible, etc) a los fines de no tener inconvenientes en el recupero de dichas percepciones. Ante inconsistencias, el fisco rechazará el pedido de devolución teniendo previamente que subsanarlas para poder volver a pedir la devolución, con la pérdida de tiempo que esto implica; y en términos financieros más tiempo implica menos dinero, en términos reales, al menos en contexto inflacionarios como el actual
La forma de hacer efectiva la devolución, varía según el régimen al que esté sometido el sujeto al cual se le haya practicado la percepción, y básicamente existen tres formas de reintegro:
1. Reintegro por parte del empleador hasta el límite de la suma retenida.
2. Reintegro por la AFIP ante la presentación del pedido de devolución.
3. Reintegro por la AFIP ante la exteriorización de un saldo de libre disponibilidad.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?
Puntualizamos básicamente sobre el apartado 2) del párrafo anterior, en cuyo caso una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, salvo el periodo comprendido entre el 23/11 y el 12/12/2023, podrán solicitar la devolución quienes:
a. No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda estar inscriptos.
b. Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
c. No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
d. Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
e. Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
f. Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Es importante destacar que se puede solicitar la devolución de las percepciones no solamente del periodo 2023, sino también de periodos anteriores en caso de no haberlas solicitado oportunamente.
En el caso del Impuesto a las Ganancias para aquellos sujetos que sufren retenciones por trabajo en relación de dependencia -caso 1) del punto anterior-, es el empleador quien devuelve las percepciones hasta el límite de la suma retenida. Por lo cual habrá que exteriorizar dichas sumas en la declaraciones juradas correspondientes (F.572 WEB) con fecha límite el 31/03/2024, para el periodo fiscal 2023.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
1. Contar con CUIT.
2. Clave fiscal nivel 2 o superior.
3. Tener declarada la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
4. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
5. Contar con “salud fiscal” comentada precedentemente.
El caso 3) -Reintegro por la AFIP ante la exteriorización de un saldo de libre disponibilidad- es el de mayor complejidad y no tiene sentido extenderse demasiado sobre el tema, en esta nota de interés general. Siempre recomendamos estar asesorados por un contador público matriculado en el consejo respectivo de su jurisdicción a los fines de poder solicitar las devoluciones de percepciones y no tener complicaciones ante los inminentes controles que suele hacer la AFIP con el tiempo cada vez más perfeccionados.