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ECONOMIA

Cambios en el impuesto a las ganancias

Franco Scorians Contador Público (UNLP)

Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)

En esta nota explicamos las reformas al impuesto a las ganancias, con relación a los trabajadores en relación de dependencia, aplicables desde el 1/10/2023 y para el período fiscal 2024

Recientemente se produjeron cambios en la Ley del impuesto a las Ganancias (LIG) que afectan principalmente a los trabajadores en relación de dependencia. Recordemos que el impuesto a las ganancias está segmentado en 4 tipos de rentas: al suelo, financieras, de empresas y de trabajadores o lo que se conoce coloquialmente como rentas de la primera a la cuarta categoría respectivamente.

Por un lado tenemos, a través del Decreto 473/23 y de la RG 5417/23, el incremento del MNI (mínimo no imponible) a 15 SMVM (salario mínimo vital y móvil) a partir del 1/10/2023. Asimismo en las mismas normas se establece la exención para el SAC (sueldo anual complementario) segunda cuota para aquellos trabajadores que no superen en el semestre, la suma antes aludida. El SMVM vigente a la fecha es de $132.000 por lo cual el MNI se establece en la suma de $1.980.000 brutos. El SMVM se actualizará para los meses de noviembre y diciembre siendo de 146.000 y 156.000 pesos respectivamente.

Asimismo, en el art. 4 de la RG 5417 se actualiza la tabla del art. 94 LIG, por lo cual al momento de practicar retenciones habrá que tener en cuenta dichas actualizaciones. Para consultar las mismas, puede ingresar a la página de la AFIP en el siguiente link. Escalas

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/retenciones/empleadores/retenciones.asp

A continuación se expone un gráfico donde se puede visualizar los cambios antes de la reforma y post reforma a partir del devengados de octubre que se percibe en noviembre de 2023. Se nota claramente que el impacto en la retención empieza con los salarios brutos de $2.108.433,73 (habiendo superado los $1.980.000 brutos), es decir un sueldo neto de bolsillo por arriba de los $1.750.000, donde se visualiza una retención de $68.058,49.

Fuente: Estudio Lisicki, Litvin y Asociados
Fuente: Estudio Lisicki, Litvin y Asociados

Por otro lado, a partir del periodo fiscal 2024 se crea un impuesto cedular para mayores ingresos a través de la publicación de la Ley 27.725 el 6/10/2023, la cual modifica en la parte pertinente a la LIG. Se entiende por mayores ingresos a los salarios percibidos que superen la suma anual de 180 SMVM. En dicho caso estos sujetos quedarán obligados al pago de un impuesto cedular que se calculará aplicando la siguiente escala:

Como observamos, es una escala progresiva que va del 27 al 35%. Los sujetos comprendidos son las PH (personas humanas) y SI (sucesiones indivisas), quedando excluidos del mismo los ingresos provenientes de los miembros del Poder Judicial, secretarios de estado, diputados y senadores, directores, síndicos y miembros de consejos de administración de otras sociedades, fundaciones y cooperativas, entre otros. Los mismos quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto cedular, pero siguen alcanzados por la imposición global, con la salvedad que se elimina la deducción especial y la deducción especial incrementada; ya que el artículo 7 de la mencionada Ley, deroga los párrafos cuartos y quinto del inc. c) del primer párrafo del artículo 30 de la LIG.

Por lo tanto y lo expuesto, vemos que no se elimina la cuarta categoría (art. 82 LIG t.o 2019) por lo cual el concepto de “ganancia” para los trabajadores sigue estando vigente, solo se modifican los límites para algunos sujetos mientras que para otros se crea un impuesto cedular. Por lo tanto, podríamos decir que, coexistirán ambos regímenes, y aplicaremos el que corresponda según el sujeto de que se trate. Asimismo vemos que se distorsiona el principio de igual impuesto a igual capacidad contributiva y vemos graves inequidades con respecto a los profesionales independientes, ya sean pertenecientes al régimen general o simplificado que siguen pagando impuesto a las ganancias por ingresos menores a 15 SMVM. Vemos que estas medidas están exclusivamente dirigidas a remediar la situación de los empleados en relación en dependencia, que si bien es cierto que tienen sus salarios atrasados con respecto a los independientes (los independientes ajustan con mayor frecuencia sus ingresos sin necesidad de esperar una apertura de paritarias) desde el Estado se deben respetar los principios básicos que hacen a cualquier sistema tributario sólido.

Desde hace tiempo, se viene poniendo en la agenda de discusión pública si el salario constituye o no una ganancia y en ese caso, sí debería pagar el tributo correspondiente. Lo cierto es que es un impuesto coparticipable y de muy buena recaudación, por lo cual al dejar de recaudar dicho tributo, esto afectaría a las cuentas fiscales en aproximadamente 1.7 billones de pesos, dato no menor en un contexto en donde el gasto público está desbordado. Habría que analizar, con datos ex-post, si el impuesto cedular y la imposición global que persiste en algunos casos logra compensar parte de la pérdida y así poder determinar la disminución real en los ingresos del Estado.

¿Este tipo de cambios tributarios son sustentables en el tiempo? Lo cierto es que incrementa el salario real de muchos trabajadores tratando de combatir la inflación, la cual hace disminuir el poder de compra de los ingresos. La clase media asalariada tendrá una importante mejora de sus ingresos con el cobro del sueldo de octubre que se percibe a fin de este mes o comienzos de noviembre.

Por un lado la inflación continúa subiendo y por otro se disminuye un ingreso público, que debe ser compensado al menos en el mismo periodo por emisión monetaria para pagar los gastos del Estado. La emisión genera aumento en la tasa de inflación, por lo cual al menos en estos términos, parece un intercambio de disminución del impuesto a los trabajadores por un aumento del impuesto inflacionario.

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