El presidente Alberto Fernández firmó este viernes el DNU para extender el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) que rige desde el 21 de diciembre y vence este domingo. La medida se extenderá hasta el 28 de febrero.
El decreto presidencial se publicará el fin de semana.
El reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.
·Continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna.
DISPO para todo el país: Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).
Vigencia
: La medida se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.
Circulación
: Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
Reinicio de clases: Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
- Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
- En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
- Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación".
Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo DISTANCIAMIENTO SOCIAL de DOS (2) metros, el uso de TAPABOCAS e HIGIENE. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a DIEZ (10) personas
Actividades Prohibidas en DISPO: Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el JGM:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" cuando corresponda.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.
Fuente El once