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COLON

Condena condicional para violento de Colón

En audiencia de juicio abreviado desarrollada días pasados en la ciudad de Colón, en el Juzgado de Garantías de esa ciudad y ante la jueza local, doctora Natalia Céspedes, se dictó una sentencia de cumplimiento condicional para un sujeto acusado de violencia de género.

La causa fue llevada adelante por el fiscal de turno, doctor Alejandro Perroud, siendo el acusado un sujeto de apellido Agüero de unos 38 años, representado por el defensor particular, doctor José Gustavo Velzi.

La investigación se inició con una causa en el Juzgado de Familia local por violencia de género, a raíz de la cual se dispuso la prohibición de acercamiento hacia la víctima, medida que el imputado desobedeció en una primera oportunidad al golpear a su ex pareja y causarle lesiones leves y proferirle amenazas.

En esa ocasión el violento sujeto fue detenido en flagrancia y quedó imputado, pero luego volvió a violar la prohibición al enviarle mensajes de texto a la víctima mediante su aparato celular.

Desde fines de diciembre pasado, cuando fue detenido simultáneamente a que se realizara un allanamiento en su domicilio, se secuestraron celulares que fueron peritados y se comprobó que había mantenido contacto con la víctima, por lo que se hallaba con prisión domiciliaria y monitoreado mediante pulsera electrónica, a lo que se sumaba que la víctima (su ex pareja) tenía provisto además el botón antipánico.

En audiencia se lo condenó a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, de ejecución condicional, por amenazas, lesiones leves (calificadas por mediar violencia de género) y desobediencia.

Por el mismo tiempo de la condena tiene prohibido acercarse y mantener contacto por cualquier medio con la ex-pareja y su núcleo familiar (personalmente, por teléfono, mensajes de texto y/o redes sociales).

La Ley

Es importante señalar que las lesiones leves, en el Código penal, tienen prevista una pena de 1 mes a un año, aunque la pena se agrava de 6 meses a 2 años cuando se da alguna de las mismas agravantes de los casos de homicidio (por ejemplo, el hecho de ser ascendientes, descendiente, cónyuge o ex cónyuge, o con quien se mantuvo una relación de pareja, aunque no mediare convivencia, por mediar alevosía, ensañamiento, por premeditación, por tratarse de miembros de las fuerzas de seguridad, etc.).

En éste caso, se agravan por ser perpetrado por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género (art. 80 inc 11 C.Penal).

A su vez, ésta expresión se encuentra definida por el art. 1º de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (conocida también como “CONVENCION DE BELEM DO PARÁ”) como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer”.

Condenas condicionales en La Histórica

Por otra parte, este jueves en Concepción del Uruguay, fueron condenados a penas de cumplimiento condicional cuatro sujetos, acusados de hechos violentos.

Se trató de Cristian Ezequiel Marnini, alias “Titi” y Ariel Dario Ayala, ambos representados por el doctor José Pedro Peluffo y Roberto Tomas Guardia y Daniel Ezequiel Guardia, defendidos por el doctor Alberto Bonnet, causa que llevó adelante el fiscal Mariano Budasoff.

En el caso de Marnini y Ayala, fueron declarados autores penalmente responsables de los delitos de portación de arma de guerra atenuada en calidad de coautores, por lo que recibieron la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento en suspenso.

Por su parte, Roberto Tomas Guardia, fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de abuso de arma y amenazas coactivas en concurso material en calidad de coautor y condenado a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento en suspenso, en tanto que en el caso de Daniel Ezequiel Guardia, se lo condenó por los delitos de abuso de arma, amenazas coactivas y lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género, todo en concurso material entre sí en calidad de autor, con una pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, aclarándose que todos ellos deberán respetar las reglas de conducta impuestas, que de no ser respetadas, llevará a la inmediata detención.

Fuente 03442

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