El Incumplimiento de Ordenanza N°1877 da lugar a las siguientes sanciones (multas, decomisos, clausuras).
La Municipalidad de Villa Elisa recuerda a la comunidad elisense que está en vigencia desde el pasado año la Ordenanza Nº 1877 que hace referencia al uso de la pirotecnia en Villa Elisa.
Esta Ordenanza tiene como principal objetivo preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente.
En todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Villa Elisa está prohibida la tenencia, exhibición, fabricación, venta o cualquier otra forma de comercialización, tanto mayorista como minorista, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificado como de «venta libre» por el RENAR, y todos aquellos que no hayan sido calificados como clase A 11 y B 3 por el Registro Nacional de Armas (RENAR).
También está prohibido el uso de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido clasificados como de «venta libre Clase A – 11» por el Registro Nacional de Armas (RENAR). Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de todo tipo de artificio pirotécnico en actividades masivas en la vía pública y/o predios particulares, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares, y en cualquier evento o acto organizado por la Municipalidad de Villa Elisa.
El Incumplimiento a la presente Ordenanza, da lugar a las siguientes sanciones:
· Multa de 100 UF a 350 UF de acuerdo a la gravedad de la Infracción. En caso de reincidencia, la multa será de 350 UF a 650 UF.
· Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización.
· Si el infractor fuese comerciante, se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, se ordenará además la clausura del local comercial donde éstas se desarrollen por un término de tres (3) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de diez (10) a treinta (30) días hábiles. Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal del comercio al infractor, por un término de tres (3) años.
· Los padres, tutores o guardianes son solidariamente responsables de las infracciones cometidas a la presente ordenanza por sus hijos menores, tutelados o menores que estén bajo su cuidado. –
Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos o cualquier evento organizado por una entidad, las sanciones previstas en la presente Ordenanza recaerán sobre la Entidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la persona que individualmente accionará el dispositivo.