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VILLA ELISA

Un nuevo aumento de tasas de servicios sanitarias y general inmobiliaria

Se trata de un incremento del 7,52 % y del 4,65 %  respectivamente.

Mediante el Decreto N°420/17, se aplicará un incremento en la facturación de la Tasa de Servicios Sanitarios y de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al 4° bimestre del corriente año.

Dicha medida se toma a partir del análisis de la Ordenanza Impositiva Anual 2.010, la Ordenanza N° 1775, la Ordenanza Nº 1557 y el informe de Contaduría.

ART. 1º).- Aplíquese el 7,52 % de incremento en la facturación de la TASA SERVICIOS SANITARIOS correspondiente al 4º Bimestre 2017, sobre los   valores facturados en el 3º Bimestre 2017, manteniéndose los importes mínimos resultantes para los distintos códigos: Código 1  Agua Edificado $ 225,00 Código 2 Cloacas Edificado $ 120,00 Código 5 Agua y Cloacas Edificado $ 345,00 Código 61 Agua Baldío $  90,00 Código 62 Cloaca Baldío $  50,00 Código 64 Agua y Cloacas Baldío $ 140,00

ART. 2º).- Aplíquese el 4,65 % de incremento en la facturación de la TASA GENERAL INMOBILIARIA correspondiente al 4º Bimestre 2017, sobre los valores facturados en el 3° Bimestre 2017, siendo los importes mínimos resultantes para los distintos códigos:* Planta Urbana $ 420,00* Sección Quintas $ 340,00* Colonia $ 375,00

ART. 3º).- Determínense las fechas de vencimiento de la primera cuota del 4° Bimestre 2017 Unificado de la Tasa por Servicios Sanitarios (T.S.S.) y la Tasa General Inmobiliaria (T.G.I.),  para el  primer vencimiento con hasta un 30 % de descuento aplicable sólo en T.G.I., los días 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 28  de   septiembre   de  2017,  y  para  el  segundo  vencimiento   de  las  mismas  Tasas  con   hasta  15 % aplicable sólo en T.G.I., de descuento los días 19, 20, 21, 22, 25, 26 de  septiembre y 05 de octubre de 2017.

ART. 4º).- Determínense las fechas de la segunda cuota del 4° Bimestre 2017 Unificado de la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa General Inmobiliaria, para el primer vencimiento con hasta un 30 % de descuento aplicable sólo en T.G.I. los días 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 31 de octubre de 2017, y para el segundo vencimiento de las mismas Tasas con hasta 15 % aplicable sólo en T.G.I. los días 18, 19, 20,23, 24, 25 de octubre y 07 de noviembre de 2017.-ART.

5º).- El presente Decreto comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2017.-

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