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Canali impulsa cambios en el Régimen Municipal entrerriano

Los cambios se refieren a la presentación de los presupuestos, situaciones de acefalía, inhabilitaciones y requisitos para pedir informes desde el un concejo deliberante, como así también cambiar los tiempos de respuesta del Ejecutivo.

Se llevó a cabo una nueva reunión de la Comisión de Asuntos Municipales del Senado provincial, en la que trabajaron sobre una serie de proyectos que impulsan modificaciones al Régimen Municipal entrerriano. Las iniciativas fueron presentadas por el senador del Departamento Colón, Pablo Canali, quien preside ese espacio.

Los cambios se refieren a la fecha de entrega de los presupuestos ante los concejos deliberantes, resolver situaciones de acefalía, lo referido a las inhabilitaciones y los requisitos para pedir informes desde el un concejo deliberante, como así también cambiar los tiempos de respuesta del Ejecutivo.

Participaron de la reunión de trabajo, los representantes de Concordia, Diamante y Tala -Ángel Giano, Rogelio Schild y Héctor Blanco, respectivamente-.

Pedidos de informes

Los legisladores dieron despacho favorable al proyecto de ley, que propone una modificación al artículo 91º de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082.

El mismo quedaría redactado de siguiente modo: "Artículo 91º: El Concejo Deliberante, por iniciativa de cualquiera de sus concejales, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier época del año, los datos, informes o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán ser suministrados por escrito o verbalmente por el presidente municipal, en un plazo máximo de sesenta (60) días".

El senador Canali explicó que se apunta a lograr la revisión y modificación de la ley orgánica de municipios, en relación derechos políticos que hacen al mejor desempeño y desarrollo de los órganos de un gobierno municipal.

En la actualidad, el artículo 91º establece que el cuerpo podrá solicitar al Departamento Ejecutivo informes o explicaciones "los que deberán ser suministrados por escrito o verbalmente por el presidente municipal, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días. Para efectuar el pedido o solicitud de informes, se necesitará: a) En los concejos deliberantes de siete (7) y nueve (9) miembros la aprobación de tres (3) de sus integrantes. b) En los demás concejos deliberantes se requerirá la aprobación de cuatro (4) de sus integrantes".

El legislador por el Departamento Colón argumenta que esta redacción no es razonable, y que podría hasta ser discriminatoria, porque "contiene un requisito legal desmedido y de imposible cumplimiento para las minorías con escasa representación política proporcional dentro del Concejo Deliberante, a quienes les restringe y vulnera el derecho de ejercer con la misma amplitud que otras representaciones mayoritarias la misma función pública".

La propuesta de modificar la norma se sustenta en que el acceso a la información, a los fines de ejercer las funciones públicas que son de su competencia, es un derecho de cada concejal, sin que deba ser ejercido colectivamente (como grupo), siempre que se requiera para la toma de postura respecto a un asunto sobre el que se deba decidir o para fines de legislación o por cuestiones de interés público.

Si se aprobara en forma definitiva la propuesta de Canali, que tiene al Senado como cámara de origen, cualquier concejal podrá solicitar informes al Departamento Ejecutivo sin otra limitación que la que refiere a su utilización en el cometido que le incumbe como tal.

Para la redacción de este proyecto, se han tenido en cuenta normas dictadas en el mismo sentido en diversas regiones del país.

Además, se estima que proponer el plazo para responder en 60 días, es este un tiempo razonable para poder preparar las respuestas a los interrogantes que pueden surgir del Concejo Deliberante, desde cada uno de sus miembros.

Requisitos para algunos cargos

Otro de los temas analizados apunta a lograr "una armonización de la legislación con la Constitución", explicó Canali a sus pares.

El proyecto propone modificar el artículo 70° de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 70º: Para ser concejal se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo cuatro (4) años de residencia inmediata en la jurisdicción para la que se postula".

También propone cambiar el artículo 71° de la ley 10.027, que quedaría redactado de la siguiente manera: "Artículo 71º: Para ser presidente y vicepresidente municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y cuatro (4) años de residencia inmediata en la jurisdicción para la que se postula".

Causales de inhabilitación

Otro de los temas discutidos por los legisladores fue una propuesta de cambio en relación a las causales de inhabilitación de incompatibilidad previstas en la ley orgánica de municipios.

Se proponen cambios en el artículo 73º de la ley 10.027 y se impulsa la siguiente redacción: "Artículo 73º: Cuando con posterioridad a su nombramiento el presidente municipal, el vicepresidente municipal o los concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el artículo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquéllos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación".

Resolver un vacío legal

Otro de los cambios tiene que ver con la acefalía que puede darse en un municipio.

En este punto se impulsa como artículo 76º bis a la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, el siguiente: "Artículo 76º bis: En caso de acefalía del vicepresidente municipal, el vice presidente primero, o en su defecto quien lo sucediere, se hará cargo de las funciones de su competencia. Cuando en el ejercicio de dichas funciones presida el Concejo Deliberante, no perderá el derecho a voto que le asiste como concejal. En los casos en que debe reemplazar al presidente municipal por ausencia temporal, deberá resignar las funciones legislativas por el período que se trate".

Ausentismo de intendente o viceintendente

En un sentido de encontrar un ordenamiento para algunas situaciones, que queden perfectamente definidas, Canali propone la incorporación del 104° bis a la ley 10.027, modificada por la ley 10.082.

Se trata de la siguiente redacción: Artículo 104º bis: "Cuando las solicitudes de autorización de ausentismo del presidente municipal y vicepresidente sean coincidentes, de modo que se superpongan total o parcialmente las fechas de ausencia de los mismos en la función pública, deberá requerirse una motivación fundada que amerite su aprobación, sin que puedan invocarse razones personales ni voluntarias. En los casos en que deba prestarse autorización, se procederá de conformidad a lo previsto por el artículo 77° primer párrafo".

Además, agrega cambios al artículo 108º, indicando que son deberes del presidente municipal el de "suministrar al Concejo Deliberante, de manera fundada y detallada, todos los informes, datos y antecedentes que éste le requiera sobre asuntos municipales, dentro del plazo de noventa (90) días de solicitado".

El senador de Colón ejemplificó con algunas situaciones dadas excepcionalmente en algunos municipios, donde por alguna falta de coordinación puedan llegar a ausentarse al mismo tiempo las principales autoridades.

Presentación del presupuesto municipal

Recibió despacho de comisión favorable el proyecto que modifica el 146° de la ley 10.027, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 146º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir el proyecto de presupuesto al Concejo Deliberante, antes del treinta y uno (31) de octubre del año anterior al que deba regir. Si el presidente municipal no enviara al Concejo Deliberante en el plazo señalado precedentemente, deberá este último tomar la iniciativa sirviéndole de base el presupuesto vigente. El Concejo Deliberante deberá sancionar la ordenanza de presupuesto antes del quince (15) de diciembre del año inmediato anterior. Una vez promulgado el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo. Si el primero de enero no se hubiere sancionado el presupuesto, regirá el del año anterior hasta que el Concejo Deliberante sancione el nuevo".

El senador Canali explicó que se trata de un cambio razonable, a los efectos que el Ejecutivo municipal, al momento de enviar su proyecto de cálculo de gastos y recursos, pueda contar con las pautas que para el período siguiente programan los gobiernos de la Nación y la provincia. Por ejemplo, tener las mismas pautas de cálculo de inflación.

Se trata de una extensión de los plazos previstos en la actualidad.

Fuente: Elentrerios.com

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