“La sociedad nos reclama cada vez más transparencia e idoneidad”, dijo el senador vecinalista Pablo Canali, al explicar el proyecto de su autoría que trata sobre el procedimiento de la designación de personas que han de formar las ternas de Jueces de Paz, contemplado en la Ley de Municipios, facultad de los Concejos Deliberantes
Según el artículo 175, inciso 18 de la Constitución entrerriana, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de “nombrar a los jueces de paz, a propuesta en terna de los municipios o comunas del lugar de asiento del mismo”. En tanto, el artículo 95º, inciso g) de la Ley de 10.027, modificada por Ley 10.082, y denominada Ley de Municipios, atribuye a los Concejos Deliberantes a designar “en sesión especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los jueces de paz de su jurisdicción”.
“Esta ley data de mucho tiempo. Viene de la vieja ley 3001 y con la reforma constitucional del 2008 no se modificó, por lo tanto son los Concejos Deliberantes quienes conforman la terna. Ahora nuestra intención, a través de este proyecto, es reglamentar ese derecho que tienen los municipios a formar la terna”, informó Canali.
Más adelante el legislador enfatizó que “hoy la sociedad nos reclama cada vez más transparencia e idoneidad, por eso incluimos en este proyecto la participación del Consejo de la Magistratura para que ayude a hacer ese trabajo” e inmediatamente aclaró “esto no significa quitarle autonomía a los municipios sino que es dejar de que esté liberado prácticamente a una decisión política”.
Seguidamente Canali trajo a colación que “hoy los jueces de paz cumplen muchas más funciones que hace 30 años cuando ni siquiera tenían que ser abogados. Hoy cumplen un rol fundamental dentro de la Justicia Ordinaria de nuestra provincia que cuenta con una red de Juzgados de Paz muy grande y muy cercana a la sociedad” y agregó: “Además hay un proyecto de ampliación de competencias de los Juzgados de Paz y por lo tanto se hace necesario darle importancia suficiente a la conformación de las ternas”.
“Necesitamos profesionales realmente idóneos, preparados para una función medular dentro del funcionamiento de justicia, como son los Juzgados de Paz”, enfatizó finalmente el Senador.
• El proyecto
El proyecto de ley, que sería tratado en la próxima sesión de la Cámara Alta entrerriana, dice lo siguiente: “El procedimiento de designación de las personas que han de formar las ternas de Jueces de Paz que faculta el artículo 95º, inciso g) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, se regirá por las siguientes normas”.
Además sostiene que: “Inmediatamente después de producida alguna vacante en los cargos enunciados en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo Provincial lo comunicará al Municipio donde se produjo la misma, a los fines de cumplimentarse el trámite previsto en la presente ley”.
Según el nuevo texto “el procedimiento será abierto y público, y su convocatoria deberá darse a publicidad de modo efectivo de manera tal que asegure la más amplia participación” y “la evaluación de los postulantes será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) Antecedentes: hasta 30 (treinta) puntos, b) Oposición: hasta 50 (cincuenta) puntos, c) Entrevista personal: hasta 20 (veinte) puntos.
En su artículo 5º se hace referencia a que “los antecedentes serán evaluados por el Concejo Deliberante en forma previa a la realización de la prueba de oposición, teniendo en consideración el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones pública relevantes en el campo jurídico; como así también los antecedentes académicos”.
En tanto, en el artículo siguiente se refiere a que “el resultado de la evaluación de los antecedentes será definitivo y sólo podrá ser susceptible de aclaratoria o reposición por ante el mismo Concejo Deliberante; la que deberá deducirse dentro del plazo de tres días contados desde su publicación”.
Asegura que “la prueba de oposición será la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función a cumplir. Será escrita y consistirá en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada concursante proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso, como si estuviere ejerciendo el cargo para el que postula. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica”.
En tanto, “la prueba de oposición será evaluada por una Comisión ad hoc compuesta por los presidentes de bloque de cada partido político con representación en el Concejo Deliberante; el asesor legal de dicho cuerpo o en su defecto el asesor legal del municipio; un miembro del Colegio de Abogados de Entre Ríos perteneciente a la sección de la jurisdicción; y un miembro de la Asociación de Magistrados. En caso que los órganos municipales no contaren con asesor legal, el municipio deberá convocar un letrado que garantice la integración de la Comisión evaluadora. El resultado de la evaluación deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante”.
En el artículo 9º es donde se incorpora al Consejo de la Magistratura al sostener que “los casos a que refiere el Artículo 7º, deberán ser elaborados por el Consejo de la Magistratura de Ente Ríos, a razón de uno por cada integrante, los que se harán llegar al Secretario del cuerpo deliberativo en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición ante la Comisión evaluadora. Deberá garantizarse el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición y se establecerá su modalidad la que será igual para todos los postulantes”.
El Artículo 10º dice: “Luego de aprobado los resultados de la prueba de oposición se identificará a los postulantes adjudicándoles la calificación correspondiente. De la misma se les correrá vista, pudiendo ser impugnada solo por errores materiales, vicios de forma o procedimientos, o arbitrariedad manifiesta, en el plazo previsto por el Artículo 6º. Vencido el plazo para las impugnaciones -si las hubiere- el Concejo Deliberante -asistido por la Comisión evaluadora- analizará los cuestionamientos y se expedirá en definitiva, mediante resolución fundada”.
Seguidamente se sostiene que “luego de fijado el puntaje por los antecedentes y por la oposición, el Concejo Deliberante convocará a los concursantes para la realización de la entrevista personal. La entrevista será pública, excepto para el resto de los concursantes, y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función. Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática. Asimismo, podrán consultarlos sobre asuntos jurídicos que representen interés colectivo para la comunidad”.
Ahora bien, “en caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que merecieren los aspirantes, la calificación se efectuará promediando las calificaciones que cada miembro del Concejo Deliberante hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes. La decisión del Concejo no será susceptible de impugnación”.
Fuente: APF Digital