Una noticia de último momento se conoció este sábado a la cual tuvo acceso 03442, relacionada a la muerte de Jorge Michael Favre, joven deportista que falleció en mayo de 2016, durante un partido que disputaba su equipo San Jorge de Villa Elisa y Defensores de Colón, por la Liga colonense, donde se produjo un incidente y se acusó a dos jugadores por haberlo golpeado, siendo estos Alejandro Daniel Quintana y Federico Damián Larrosa.
La novedad consiste en que Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), solicitó la exhumación del cadáver de quien fuera en vida Micael Favre, que se encuentra sepultado en el Cementerio de la localidad de Villa Elisa, para realizar un nuevo estudio tanatológico e histopatológico, y la remisión del mismo a la Morgue Judicial junto con todas las muestras, pool de visceras y preparados histopatológicos que estuviesen en custodia en los organismos correspondientes.
Esto se desprende de la presentación realizada por la Defensa particular de los acusados, ejercida por los doctores Sebastián Arrechea y Félix Pérez (del Estudio Pérez-Arrechea) de Concepción del Uruguay, ya que plantearon oportunamente la necesidad de un nuevo dictamen, dada las diferencias existentes entre los dos informes anteriores.
Como fuera informado oportunamente por nuestros colegas de 03442, tras conocerse el informe del Dpto. Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, firmado por los doctores Walter Daniel Aguirre y Luis Moyano, que contrastaba notoriamente al informe de la autopsia desarrollada oportunamente por el doctor Luís Molteni, los abogados de los imputados no demoraron en presentar la impugnación y exigir que se realice un tercer informe por parte de médicos forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fnalmente, el pedido de la Defensa tuvo cabida y desde el Cuerpo Médico Forense de la CSJN, se dispuso la nueva autopsia, que ya fue gestionada ante las autoridades judiciales de Colón.
DISPOSICION FISCAL
Este SITIO tuvo acceso a la Disposición Fiscal que dice lo siguiente: Que en el día de la fecha, y en relación a la pericia médica requerida desde esta UFI Colón en el presente trámite -LEGAJO Nº 949/2016 caratulado: “FAVRE JORGE MICHAEL S/ SU MUERTE”, se recibió a través del Juzgado de Garantías jurisdiccional, Oficio Nº 658, fechado el día 10 de octubre de 2017, mediante el cual se hace saber que el Cuerpo Médico Forense de la CSJN, solicita la exhumación del cadáver de quien fuera en vida Micael Favre, para realizar un nuevo estudio tanatológico e histopatológico, y la remisión del mismo a la Morgue Judicial junto con todas las muestras, pool de visceras y preparados histopatológicos que estuviesen en custodia en los organismos correspondientes, a los fines de poder responder a lo solicitado, con la mayor precisión pericial posible.-
En razón de lo expuesto, es que
DISPONGO
1.- Solicitar a la Sra. Jueza de Garantías disponga la EXHUMACIÓN del cadáver de quien fuera en vida MICAEL FAVRE, que se encuentran sepultados en el Cementerio de la localidad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Entre Ríos, la cual deberá realizarse a través de personal de dicho cementerio, en fecha a concertar con el Presidente Municipal de dicha localidad, en horario diurno, el cual una vez establecido, será notificado previamente a las partes del proceso.-
2.- Fijada que sea la fecha de la diligencia, solicitar la comparencia de la Morguera Judicial, para que proceda a trasladar de inmediato el cuerpo desde el Cementerio de la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, a la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., sito en calle Junín Nº 760 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
3.- Asimismo, se solicitará al Cuerpo Médico Forense del S.T.J.E.R., la remisión de todas las muestras, pool de visceras y preparados histopatológicos que estuviesen bajo su custodia, las cuales deberán ser trasladadas en la Morguera Judicial, para luego ser enviadas junto al cuerpo, al Cuerpo Médico Forense de la Corte.-
4.- En la medida deberá intervenir personal del Gabinete Criminalístico de Jefatura Dptal. Colón, a los fines de realizar el relevamiento fotográfico del lugar y de las tareas llevadas a cabo; remitiendo oportunamente el informe respectivo y labrando acta de estilo.-
5.- Cumplida la diligencia, deberá requerirse el libramiento de Exhorto -ampliatorio- al Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias, comunicando la remisión del cuerpo de quien en vida fuera MICAEL FAVRE, y de las muestras requeridas, conforme lo solicitado por el Cuerpo Médico de la C.S.J.N. y a los fines explicitados ut supra.-
6.- Notifíquese a las partes.-
FISCALIA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- JUAN SEBASTIAN BLANC- FISCAL Nº 1
RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIAS DE COLON
Por otra parte, se recibió la resolución judicial al respecto de lo solicitado que señala:
VISTO: El pedido cursado en el día de la fecha por el Sr. Fiscal, Dr. Juan Sebastián BLANC relativo al Legajo Nº949/16 caratulado “FAVRE MICAEL S/ SU DENUNCIA” y
CONSIDERANDO:
Que el titular de la acción pública solicita se autorice la EXHUMACIÓN del cadáver de quien fuera en vida Micael FAVRE, quien se encuentra sepultado en el Cementerio de la localidad de Villa Elisa, Departamento Colón, Entre Ríos, la que será realizada a través de personal de dicho cementerio, en fecha a concertar con el Presidente Municipal y/o funcionario responsable, en horario diurno, el cual una vez establecido, será notificado previamente a las partes del proceso.
Que, siendo facultad privativa del Ministerio Público Fiscal ordenar la realización de medidas probatorias durante sustanciación de la Investigación Penal Preparatoria, para lo cual formula las directivas y procede a la fijación de plazos para su realización, el Dr. Juan Sebastián Blanc solicitó la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que proceda a la realización de una nueva pericia médica, y dicha dependencia interesa la exhumación del cadáver de quien en vida fuera Micael Favre y la remisión del mismo a la morgue judicial de aquella jurisdicción, junto con todas las muestras, pool de vísceras y preparados histopatológicos que estuviesen en custodia de los organismos locales, a fin de realizar un nuevo estudio tanatológico e histopatológico.
Que el Sr. Fiscal requiere autorización para realizar dicha exhumación, en vista de que la medida podría lesionar derechos personalísimos de los familiares del fallecido, y por resultar necesario trasladar el cuerpo y las muestras a extraña jurisdicción, para lo cual fija las pautas pertinentes.
Que en este orden de ideas, considero que la medida decretada es admisible, dada su pertinencia para esclarecer la causa de muerte del fallecido Favre, habida cuenta de la existencia de discrepancias sustanciales entre las conclusiones periciales a las que arriban los peritos de parte y el Cuerpo Médico Forense del S.T.J.E.R., en palabras del Sr. Fiscal. Tales discrepancias justifican a su vez la necesidad de la medida, habida cuenta de que será practicada por la máxima autoridad judicial nacional en la materia.
Que por lo expuesto, entiendo que en la presente causa debe primar la necesidad de esclarecer el hecho por sobre los demás intereses de parte, sin que ello signifique prejuzgar respecto de las consecuencias que su resultado arroje sobre la IPP en curso.
Por ello,
RESUELVO:
I.- AUTORIZAR la exhumación del cuerpo de quien en vida fuera Micael FAVRE, que se encuentra sepultado en el Cementerio de la localidad de Villa Elisa, departamento Colón, en los términos dispuestos por el Sr. Fiscal.
II.- AUTORIZAR el traslado del cuerpo de quien en vida fuera Micael Favre desde el Cementerio de la ciudad de Villa Elisa, Departamento Colón, hasta la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sito en calle Junin Nº760 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, traslado que se hará efectivo por la Morguera Judicial del Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
III.- AUTORIZAR el traslado de todas las muestras, pool de visceras y preparados histopatologicos que se encuentren bajo custodia del Cuerpo Médico Forense del Excelentisimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, oportunamente extraídos de quien en vida fuera Micael Favre, con idéntico destino que el consignado en el punto anterior.
IV.- LIBRAR exhorto al Juzgado Nacional de Rogatorias a fin de comunicar la remisión del cuerpo y de las muestras ut supra mencionadas y que fueran requeridas por el Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendole saber al mismo que deberá informar a la Unidad Fiscal Colón la fecha, hora y lugar de realización de la pericia [email protected]-, a fin de notificar a las partes que tengan interes en intervenir en la misma -arts. 309, 313, 314, sgtes y cc del CPPER-
V.- NOTIFÍQUESE al Sr. Fiscal, al Sr. Defensor Oficial y al Querellante particular.
Natalia L. Céspedes – Jueza de Garantías -suplente-
Fuente:03442