El Gobierno presentó el proyecto de Ley Penal Juvenil. La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anticiparon en una conferencia la reforma que la administración libertaria de Javier Milei enviará al Congreso para combatir el delito por parte de menores de edad.
Técnicamente se llama “Régimen Penal Juvenil”. Indica cuál es la pena de imputabilidad y establece una serie de medidas de ordenamiento del Código Penal de acuerdo al delito cometido.
"A partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes lo cometen. La decisión del presidente Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas", apuntó Bullrich.
La ministra se enfocó en el reclamo social vigente "por la impunidad" de quienes delinquen y tienen menos de 16 años. "Nuestra sociedad no quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia".
En la síntesis del texto del proyecto, al que accedió Clarín, se empieza por lo más fuerte: las edades. "Adolescentes de entre 13 y 18 años".
Detalla que los menores de entre esas edades que delinquen pueden ser privados de la libertad en "establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo" y que se debe comunicar a sus padres de la imputación y los actos procesales.
"El juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas", se explicita.
Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, como "asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes".
En cuanto a las penas, serán de 3 a 6 años de prisión "siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no registrare otros procesos o condenas".
La pena podrá reemplazarse por amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, de concurrir a determinados lugares (como establecimientos de espectáculos o deportivos), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad o monitoreo electrónico.
El cumplimiento de las condenas deberá ser verificado por jueces o fiscales. "También por la víctima, si es su deseo", se aclara.
La pena máxima que podrán recibir los imputados será de 20 años . Al cumplir 2/3 de la condena, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas. Ante el incumplimiento, se sustituirá por una más severa.
La baja de la edad de imputabilidad
"En los casos de menores no imputables (quienes tienen menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social", se explica.
De esta forma, se determinó oficialmente el proyecto del Gobierno de bajar tres años el piso de la imputabilidad, que hoy es desde los 16 años, a los 13.
El fiscal podrá prescindir "total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos".
Cuando el delito tuviere una pena prevista inferior a 6 años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes. En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres años, se podrá acceder a la probation. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.
“Una vez que entre y sea parte del Código Penal, cada uno de los distritos lo va a adaptar a sus códigos procesales; deberán definir qué tipo de lugares de retención van a utilizar para los menores”, había explicado Bullrich en mayo sobre cómo se aplicaría.
En ese momento, aseguró que no todas las provincias tienen la misma situación, y que por esa razón cada una deberá definir dónde alojará a los menores que delinquen.
“Tenemos provincias que tienen dos menores (delincuentes), entonces no podés hacer una gran estructura, hay otras que tienen más”, sostuvo.
Bullrich también había adelantado los cambios que propondría en la Ley de Trata para con los menores de edad. Para eso, puso como ejemplo aquellos casos en los que adultos fuerzan o pagan a adolescentes para cometer un delito.
“Vamos a introducir un cambio para tomar como una forma de trata a los menores que son contratados o puestos con una pistola en la cabeza para salir a matar o delinquir. Porque el que llevó adelante la contratación de ese menor tiene tanta responsabilidad o más que el menor”, aseguró.
“Lo estamos viendo con extranjeros, que vienen con menores, o con organizaciones criminales. Esa interpretación va a ser muy importante para que los menores informen cuál fue la organización (que los contrató), agregó la funcionaria.
Hoy, el régimen penal juvenil corre para jóvenes entre los 16 y los 18 años. Esos adolescentes pueden estar privados de su libertad en institutos especializados llamados Centros de recepción y contención de menores. Son punibles, es decir, son responsables por delitos con penas de prisión superior a los 2 años.
No es la misma Justicia de adultos, pero están siendo juzgados en ese sistema especializado. Quienes tienen menos de 16 hoy no son punibles.
Según el Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en el primer semestre del año pasado había 2.407 menores en centros especializados de aprehensión, de los cuales 1.022 tenían menos de 16 años.
"Lamentablemente, del total de adolescentes no punibles en dispositivos penales juveniles (44), el 56,8%, se encuentra en dispositivos de privación y/o restricción de libertad en distintas jurisdicciones del país (12 y 13 casos respectivamente), afectando gravemente los derechos de niños, niñas y adolescentes protegidos por la legislación nacional vigente. Por lo tanto, se considera prioritario aunar esfuerzos y recursos para evitar el ingreso y la permanencia de adolescentes no punibles en dispositivos penales juveniles", dice ese informe.
El 1% de los delitos graves (incluye los homicidios) son cometidos por menores de 16 en Argentina, y la prisión perpetua está prohibida en el país para culpables menores de 18.
Fuente Analisis Digital