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DEPORTES

Reconsideración en los tribunales deportivos

Por Fernando Spiazzi

El tribunal de disciplina del interior del Consejo Federal con fecha 28 de febrero decidió reconsiderar el fallo San Martin de Formosa C/Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay dictado el 14 de febrero del 2020.

Esta decisión muy importante para el lobo uruguayense porque le devuelve tres puntos vitales para seguir luchando por la permanencia en la categoría, nos coloca en la situación de explicar ¿Qué significa el recurso de reconsideración? ¿Cuándo es utilizable?

El autor de esta columna participo en forma activa con los dirigentes de Gimnasia para elaborar el recurso que le devolvió los puntos al equipo.

El recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio.

Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular.

Para algunos autores “reconsiderar” es no sólo “reexaminar,” sino específicamente “reexaminar atentamente,” por el origen etimológico de la palabra. Sin embargo, el uso vulgar del vocablo lo aproxima más a un ruego de que el funcionario “reexamine con benevolencia;” en suma, un recurso graciable. “Gordillo, Agustín”

En definitiva es la presentación de un recurso administrativo-deportivo contra una resolución de los tribunales ,en este caso particular contra la resolución de una protesta, este recurso debe presentar un hecho nuevo, que en principio no fue valorado por el tribunal que tomo la decisión.

Cuando puede ser utilizado, aquí nos encontramos con situaciones particulares, los fallos de los tribunales deportivos de ligas o de federaciones no aceptan los recursos de reconsideración de fallo, esto esta taxativamente determinado por el artículo 40 del reglamento de transgresiones y penas. Art. 40 - Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, serán Inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que había cuando se dictó la resolución a reconsiderar, pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo "Apelaciones “del Reglamento del Consejo Federal.

Conclusión el fallo de los tribunales de ligas o de federaciones no se reconsidera a petición de partes y solo será reconsiderado de oficio, fijando como límite temporal la sesión siguiente a cuando se dictó el fallo, y ante este fallo solo cabe el recurso de apelación ante el tribunal de disciplina del interior del Consejo Federal.

En cambio cuando el tribunal de disciplina del interior ejerce competencia originaria contra este fallo si cabe el recurso de reconsideración a pedido de partes.Art 40 último párrafo Los fallos del Consejo Federal podrán ser reconsiderados a pedido de parte interesada, de conformidad con lo establecido en el Capítulo "Pedido de Reconsideración “del Reglamento del propio Consejo Federal.

Nos encontramos aquí con una cuestión compleja porque este capítulo que reseña el artículo 40 del RTP ha desaparecido del nuevo reglamento del Consejo Federal, en el año 2018 el consejo cambio el reglamento y excluyo la reconsideración, es decir no figura en el reglamento, no obstante a ello, tal vez por uso y costumbre o por norma no escrita y por convicción de los tribunales se sigue utilizando como regla.

El fallo Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay S/Recurso de reconsideración de fallo es un ejemplo a lo antes expuesto, como se puede y se debe presentar una prueba que estaba a la vista en el proceso y que en la examinación primaria no fue valorada y que termina siendo fundamental para que los tribunales modifiquen su propia decisión.

El error de hecho excusable termina en muchas ocasiones modificando el principio rector de las normas, teniendo en cuenta la inculpabilidad del actor, en este caso el club perjudicado con la perdida de partido.

La pregunta que se impone es que recuso se puede utilizar contra la revisión o revocación o reconsideración de fallo, creemos prudente decir que contra esta decisión no se podría utilizar la reconsideración de la reconsideración, no obstante es opinable en cada caso particular, teniendo en cuenta cuales fueron los instrumentos y las notificaciones que se utilizaron, de los que puede haber surgido un hecho nuevo no conocido por la parte primero demandante y a partir del nuevo fallo agraviada.

Contra este recurso finalizado como regla queda la apelación al honorable tribunal de apelaciones de AFA, recurso regulado por el reglamento del consejo federal en el art 76 y que encuentra regulación en el art 64 del Estatuto de AFA, este recuso no obstante se presenta primero ante el tribunal que dicto el fallo.

El derecho deportivo no es un campo de batalla requiere de normas escritas y de seguridad jurídica. Hoy el derecho deportivo en la Argentina es un derecho administrativo, deportivo y necesita una revisión de cada reglamento escrito y en mi opinión de una codificación comentada de cada reglamento ´para eliminar la subjetividad innecesaria en muchos casos.

El fallo Gimnasia y Esgrima de Uruguay S/recurso de reconsideración como lógica va traer muchos comentarios positivo y negativos, por mi parte me enorgullece haber sido parte del armado del recurso y que este fue favorable.

Trabajamos, soñamos y nos apasionamos con el derecho deportivo.

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