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DEPORTES

La constitucionalización del Derecho del Deporte en la Argentina

Por Fernando Spiazzi

En nuestro país se puede escribir del derecho del deporte o derecho deportivo.

El derecho del deporte o derecho deportivo navega en penumbras, en un barco subjetivo de autores que interpretan las normas a gusto y placer normas creadas por instituciones deportivas.

La falta de desarrollo jurídico y teórico, la falta de doctrina, de argumentación importante, nos priva de una construcción técnica jurídica y no nos permite construir un positivismo necesario para intentar demostrar que el derecho del deporte necesita ser un derecho de raigambre constitucional.

Nos permitimos atribuir la existencia del derecho del deporte a los textos creados por las instituciones públicas y privadas que regulan el mundo de los deportes, sin que exista una dogmática particular del derecho del deporte que nos permita construir realidades objetivas.

Este autor justifica la posibilidad de un sistema positivo del derecho del deporte y su estado taxativo en las constituciones por el crecimiento exponencial de la población en la práctica de deportes recreativos y competitivos y en la relación del individuo con asociaciones, clubes e entidades privadas o de bien público, creemos que el deporte es un derecho fundamental.

DEFINICION DE DERECHO DEPORTIVO.

En sentido amplio es el conjunto de normas, reglas jurídicas que rigen la conducta del hombre, el deporte y su entorno.

En sentido restringido es un conjunto de normas o reglas jurídicas de contenido privado o público que regulan la estructura y organización del deporte y fijan los alcances de esas normas o reglas en un deporte particular y en la sociedad.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DEL DEPORTE.

Es un derecho complejo está comprendido por normas de derecho público (emanadas por el estado) derecho privado (creadas por el ser humano y las asociaciones) y también está comprendido por normas de derecho social (por su contenido y alcance)de normas de tercera generación,

CONSTITUCCION Y DERECHO DEL DERECHO DEPORTE COMO NRMA FUNDAMENTAL.

Los Estados han asumido que la constitución es la norma jurídica fundamental, es un auténtico derecho que goza de fuerza vinculante para todos los entes.

Esto dota a la constitución de un carácter normativo-jurídico que conducirá a que sus normas serán directamente aplicables. Esto suscita un punto de discusión que tiene que ver con los derecho operativo y programáticos, que en todo caso es en mi opinión una discusión que fue permitida por la corte suprema de la Argentina en sus fallos y luego sustentada por cierta parte de la doctrina.

Creo que es necesario aclarar que los derechos reconocidos por la constituccion en forma fundacional o agregados en la posteriores reformas ,son derechos cuyo contenido es aplicable y no necesitaran de legislación de desarrollo posterior para su aplicación.(más aun cuando estos revisten la condición de derechos fundamentales)en mi opinión la concepción de derechos operativos y programáticos es una creación pretoriana de los fallos de la corte suprema y no hay derecho positivo escrito que así lo determine.

DERECHO DEL DEPORTE EN LAS CONSTITUCCIONES

LAS CONSTITUCCIONES NACEN DEL CONTEXTO HISTORICO Y SU CONTENIDO ES DERIVADO DEL INTERES GENERAL, en el primer esbozo de estas constituciones el deporte no gozaba de una importancia manifiesta en la sociedad y es el proceso del constitucionalismo después de la segunda guerra mundial que comienza interpretar el deporte ya no como un juego, si no como un derecho social, cultural y de salud.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Si buscamos en el contexto geopolítico mundial fue el socialismo el primero en observar la importancia del deporte y agregarlo en sus textos constitucionales fue la Unión Soviética en 1936 cuando en los derechos del ciudadano ,agrega la posibilidad de agruparse en organizaciones sociales y en lo que nos interesa las deportivas.

Desde ese momento algunos países citaron el deporte en sus constituciones se comenzó a referenciar el, deporte las Constituciones panameña de 1946 (artículo 77), vietnamita de 1959 (artículo 35), y posteriormente la uruguaya (artículo 71) y paraguaya (artículo 98), promulgadas ambas en 1967, reconocieron el deber esencial del Estado relativo a asegurar una educación que se debía manifestar, entre otros, en su dimensión física.

Pero el primer texto constitucional que explicitó el deporte entre sus contenidos, inaugurando una nueva sistematización, esta vez directa, del deporte en las Constituciones (reconocible a partir de entonces como tradicional) fue el de la desaparecida República Democrática Alemana de 6 de abril de 1968, cuando en varios de sus artículos hizo mención al mismo.

En Latinoamérica siguieron Cuba (1976, artículos 8o. inciso b, 15, 38 inciso c, 42 y 51), Perú (1979, artículos 38 y 255.3), Honduras (1982, artículos 123 y 174), Guatemala (1985, artículos 91 y 92), Nicaragua (1987, artículo 65), Brasil (1988, artículos 24 y 217), Colombia (1991, artículos 52 y 300), Paraguay (1992, artículos 84 y 168), nuevamente Perú (1993, artículo 14), Ecuador (1998, artículos 49 y 82), Venezuela (1999, artículos 111, 184 y 272), nuevamente Ecuador (2008, artículos 24, 39, 45, 264, 340, 381, 382, 383 y en las disposición transitoria primera), Bolivia (2009, artículos 104, 105, 300 y 304), Dominicana (2010, artículo 65) y, México (con la reforma de 2011)

Este sistema de agregar el deporte en la carta magna brilla por su ausencia en la constitución argentina, donde en su última reforma de 1994 perdieron una gran chance de agregar un párrafo definiendo el deporte a los cambios que efectuaron.

Es importante indicar que si las constituciones de las provincias en la Argentina agregaron el derecho del deporte y en Entre Ríos se lo reconoce como un derecho social art 27.

DERECHO DEL DEPORTE ¡QUE CLASE DE DERECHO?

El derecho del deporte agregado a las constituciones persigue la idea de fomentar y proteger su práctica en todas las edades, es un derecho genuino y autónomo que debe ser objeto de protección jurídica el derecho a recrearse, a competir, a la educación física.

El derecho del deporte forma parte de los derechos reconocidos como derechos humanos, la oportunidad de asociarse con fines útiles (Tratados internacionales)

En sentido general, el derecho al deporte pertenece al género de los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente a los de carácter cultural, por cuanto su propósito fundamental es asegurar el pleno desarrollo de la personalidad humana, eje central de los mismos (al igual que los derechos a la educación o a la salud).

Con respecto a que si es un derecho fundamental todos los derechos reconocidos constitucionalmente pueden considerársele, en principio, el mismo valor jurídico como "derechos fundamentales", si bien puedan diferenciarse por el grado de protección jurídica que se les destine a los mismos en los ordenamientos jurídicos. De tal modo, deben delimitarse dos cuestiones diferentes: el reconocimiento (existencia) de un derecho y, por otra parte, el grado de protección que recibe el mismo.

La característica de derecho fundamental esta preceptuada por su descripción en la constitución y por el grado de protección, en el caso de la Argentina no figura su descripción en la carta magna.

CONCLUSION

Es necesario ordenar jurídicamente el deporte suponiendo como presupuesto básico la IDEA DE constitucionalizar el derecho al mismo.

En la Argentina ante la ausencia de una norma de ordenación del deporte de carácter general, se DEBE dictar una nueva norma MARCO que como ley general ordene todo el deporte, que esta se logre con la participación de todos los actores y que esta ley revise y actualice todas las normas y reglas que sueltas y diseminadas por el país constituyen hoy uso y costumbre, asumiendo luego su agregado a la constitución argentina, para que esta se erija como norma normarum del derecho del deporte.

En definitiva, toda norma reguladora del deporte, bajo estas circunstancias, deberá establecer, orientar y ordenar sus coordenadas generales teniendo en cuenta los elementos constitutivos del derecho. De este modo, se procederá a la necesaria coherencia y armonía de todas las normas que rigen o inciden en el deporte.

Lógicamente queda un largo camino pero el reconocimiento constitucional del derecho al deporte necesita de una dogmática particular, donde se aprecie el deporte como derecho social genuinamente normado y donde se deben amalgamar las normas que emanan de las entidades públicas y las organizaciones deportivas particulares.

En la argentina nos queda un largo camino, donde aquellos que soñamos y pensamos el deporte como ideología de vida debemos ser parte del mismo.

Argentina deportes derecho

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