La ordenanza, sancionada en forma unánime, tiene por objeto registrar y regular la actividad del Guía Local de Turismo en el ámbito de Jurisdicción de la Municipalidad de Colón. Todo lo que hay que saber al respecto, en esta nota.
La ordenanza -sancionada en forma unánime- tiene por objeto registrar y regular la actividad del Guía Local de Turismo en el ámbito de Jurisdicción de la Municipalidad de Colón, haciendo uso no delegado que la Constitución Nacional otorga, conservando estas facultades en razón de lo que establece la misma en sus artículos 121, 122 y 123 de los cuales se hace uso para dictar esta ordenanza regulatoria.
Se entiende por guía de turismo a toda persona física que, cumplimentando los requisitos de la presente normativa, preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Colón.
El Artículo 4 dispone que el Guía de Turismo Local –habilitado por la Municipalidad de Colón- será el único autorizado para el desempeño del servicio de guiado para usuarios y turistas que visiten la ciudad de Colón en transportes de distinto tipo o a pie, con modalidades de delegaciones, grupos o individuales agrupados, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Colón.
Los guías de turismo locales desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:
a. Guía de Turismo Local: Es aquél que ejerce la profesión dentro de una jurisdicción territorial para la cual se ha registrado y tienen su residencia en ella.
b. Guía Intérprete: Es aquél que se encuentra capacitado para desempeñar sus funciones en idioma extranjero.
c. Guía Especializado: Es la persona habilitada que acredite una especialidad particular, o dominio de una actividad o disciplina científica, relacionada con algún atractivo o itinerario turístico diferenciado, cumpliendo en dicho espacio las funciones específicas indicadas.
d. Guía de Sitio: Es aquél que se desempeña a pedido de un organismo institución o empresa, sin salir de los límites de lugar determinado para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos. (Ej.: Guía de museos, parques, etc.).
e. Guía de excursiones náuticas: Es aquél que ejerce en aguas jurisdiccionales, a bordo de embarcaciones que partan desde la costa comprendida entre los límites del Municipio de Colón.
Por otra parte, la ordenanza indica que "la inscripción en el Registro de Guías de Turismo Local es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad, en el ámbito de la ciudad de Colon conforme las categorías establecidas en el artículo 4° de la presente".
Son requisitos para la inscripción en el Registro:
a. Ser mayor de edad;
b. Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con más de tres (3) años de residencia en la ciudad de Colón Entre Ríos;
c. Aprobar el curso de capacitación de Guía de Turismo Local que determine el Organismo de aplicación de esta Ordenanza;
d. Contar con certificado buena conducta expedido por Renaper;
e. Para la categoría denominada "Guía Intérprete", además de los requisitos de los incisos a) y b), cumplimentar un test de nivel de idioma/s que determine el Organismo de Aplicación o presentar título habilitante;
f. Para la categoría denominada "Guía de Sitio", cumplir los requisitos del a), y ser presentado y avalado por la institución donde cumple sus funciones;
g. Para la categoría "Guía Especializado", cumplir los requisitos del a) y presentar título de nivel terciario o universitario que acredite la especialización en la materia de que se trate;
h. Quienes se gradúen en establecimientos educativos locales como Técnicos Terciarios u Universitarios de algunas de las especialidades del Turismo podrán solicitar su habilitación como Guía de Turismo local cumpliendo con la evaluación que solicite el organismo de aplicación;
i. Quienes tengan una residencia de más de tres años en Colón, y se gradúen como técnicos en Turismo en establecimientos terciarios u universitarios de otras localidades podrán solicitar su habilitación como Guía de Turismo Local, previa evaluación sobre sus conocimientos por parte del organismo de aplicación de la presente.
El Organismo de Aplicación debe otorgar a los inscriptos en el registro, una credencial de portación obligatoria, cuya vigencia es de dos años. Para la renovación de la inscripción deben cumplirse las actividades y exámenes de capacitación que establezca el Organismo de Aplicación. Anualmente el organismo de aplicación deberá dictar capacitaciones obligatorias de actualización.
Entre los derechos de los Guías de Turismo están el recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma y percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.
Las empresas de turismo, agencias, personas individuales o asociaciones que ofrezcan servicios de visitas guiadas en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Colón deben contratar para el ejercicio de dicha actividad, a los guías de turismo inscriptos en el Registro que cumplan con los requisitos previstos en la presente normativa.
Los vehículos de transporte turístico deberán circular con guías de turismo habilitados, durante la realización de todas las excursiones desarrolladas en la jurisdicción de la Municipalidad de Colón.
Los circuitos guiados peatonales también deberán ser conducidos por Guías registrados.