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COLON

Placa en el busto del General Justo José de Urquiza

Se conmemoró el 160º aniversario de la sanción de la Ley de Fundación de Villa Colón

El Intendente José Luis Walser presidió la recordación de la fecha en la plaza Artigas. Se dio lectura a la Ley de 1862

Este lunes 9 de mayo, al conmemorarse el aniversario número 60 de la sanción de la Ley de fundación de Villa Colón, se realizó una conmemoración en el busto que rinde homenaje al General Justo José de Urquiza en la plaza Artigas.

Participó el Intendente José Luis Walser, acompañado por el viceintendente Ramiro Favre, y acompañaron además concejales, representantes de fuerzas de seguridad, el Intendente de San José Gustavo Bastián, la viceintendenta de San José Marisa Follonier y funcionarios.

El sacerdote Rodolfo Rapuzzi realizó la bendición de una placa conmemorativa a la fecha que será colocada en los próximos días en el lugar, luego de finalizar con los trabajos de puesta en valor del monumento y la parquización de todo el sector como parte de la obra de revalorización integral de la plaza Artigas.

Se leyeron palabras alusivas que resaltaron las décadas de 1850 y 1860 que “han marcado el rumbo de pueblos y ciudades que hoy son un emblema para toda nuestra región, sobre todo considerando los grupos de personas que preexistían en estos lugares y luego con la llegada de población inmigrante”.

“La persona del Gral. Justo José de Urquiza fue una figura clave en todo este proceso fundacional. Su visión a futuro, se ve reflejada en la diagramación de estos dos pueblos, la Colonia San José y Villa Colón, que hoy son el resultado de un sueño que supo concretarse”.

El 9 de mayo de 1862, el Gobierno de Entre Ríos sanciona la Ley que manda fundar una Villa que llevará por nombre “Colón”. Y se dio lectura a la misma.

Sala de sesiones, Concepción del Uruguay, 9 de mayo de 1862

Art. 1° Autorizase al P.E para fundar una Villa en el terreno contiguo a la Colonia San José, que se denominará VILLA COLÓN.

Art. 2°.- Se designan dos mil varas de frente y dos mil de fondo para área de la mencionada Villa la que será divida en solares.

Art. 3°.- Las manzanas serán de cien varas por frente, y las calles de veinte varas de ancho.

Art. 4°.- Declárese de propiedad pública en virtud de cesión del propietario, cuatro manzanas para la plaza y cincuenta solares para establecimientos públicos, los que serán designados por el P. E. de acuerdo con el propietario al trazarse la Villa.

Art. 5°.- El puerto en el Uruguay contiguo a la Villa Colón se considerará puerto habilitado de 3° clase, con arreglo a la Ley Nacional, y el P. E. solicitará del Gobierno General la confirmación de esta declaración en la parte que le corresponda.

Art. 6°.- Queda también autorizado el P.E. para los gastos que demandare la construcción de un templo, de casas para la administración pública y Escuelas.

Art. 7°.- Comuníquese, etc

Firman: Manuel Urdinarrain y Narciso Taylor.

El 7 de abril del año siguiente, es decir, de 1863 se dispone que el domingo 12 de abril sea colocada la piedra fundamental del edificio de la primera escuela, cuyo documento dice:

“El Gobernador de la provincia: Estando terminados y aprobados los trabajos del Departamento topográfico para la designación y delineación del área destinada para la Villa Colón, de conformidad a la Ley de 9 de mayo del año pasado que mandó fundarla en el terreno contiguo a la Colonia San José sobre el río Uruguay.

Considerando que el aumento y prosperidad de dicha Colonia reclama urgentemente la erección de la mencionada Villa, deseando por otra parte dar la debida solemnidad a un acto que considera un acontecimiento prospero del país, así como una prueba del interés con que está dispuesto a proteger y fomentar la inmigración extranjera que cuenta allí un plantel numeroso, ha acordado y Decreta lo siguiente:

1.- Designase el Domingo 12 de abril del corriente (1863) para la colocación de la piedra fundamental del edificio de la Escuela que el Gobierno ha ordenado se construya a su costa, con arreglo al plano y presupuesto aprobado.

2.- Dicho acto tendrá lugar con asistencia del Gobernador y sus Ministros y los funcionarios públicos de la Colonia, acto al que será invitado su vecindario y el de la Capital.

3.- Concluido dicho acto, se dirá una misa y se cantará un Te Deum impetrando la protección divina sobre el nuevo pueblo.

4.- Se solicitará a la Honorable Cámara la exención por cinco años de la contribución directa a los vecinos de la nueva Villa.

5.- Queda autorizado el Administrador de la Colonia para la exención de los solares con arreglo al plano aprobado.

6.- Oportunamente se decretará la nomenclatura de las plazas y calles, nombrándose la principal donde se va a edificarse la Escuela – plaza Washington.

7.- Comuníquese a quienes corresponda dándose las órdenes convenientes, publíquese.

Firman: Justo José de Urquiza y Manuel Leiva.

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