UBAJAY

Uso de Pirotecnia-Concejo Deliberante de Ubajay comunica-


Visto la inquietud de vecinos ante la comercialización de elementos de pirotecnia y Considerando que regulan este tema, la Ley Nacional N° 24.304 y Ordenanza Municipal N° 064/2012. -Se establece Intensificar los controles de todos los locales de venta de pirotecnia, con el fin que se de íntegro el cumplimiento de la Ley 24.304 que prohíbe en todo el territorio de la Nación Argentina, el expendio de pirotecnia a menores de 16 años. A la reglamentación de comercios par a la venta de pirotecnia según Disposición de RENAR 082/01 y ordenanza Municipal N°064/2012-
-Que se apliquen sanciones a aquellos que incumplan estas disposiciones.
-Se pone en conocimiento a la población, sugiriendo que no se utilice fuegos artificiales, en protección de los niños, ancianos, animales, medio ambiente y en prevención de desastres ambientales que ponen en riesgo.​

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