ECONOMIA

Moratoria ATER

Se establece una nueva Moratoria de ATER con vigencia a partir del 1 de junio de 2023.
A través del Decreto N° 1313/2023 el Poder Ejecutivo estableció un “Régimen Especial de Regulación Fiscal” destinado a contribuyentes y responsables para cancelar las obligaciones adeudadas en concepto de tributos provinciales administrados por la ATER -Administradora Tributaria de Entre Ríos- cuyos vencimientos operaron hasta el 31/03/2023 incluyendo, intereses y multas de todos los tributos provinciales.
Este régimen contempla diversas alternativas de financiación estableciendo beneficios variables que consisten en la quita de intereses resarcitorios devengados y multas con diferentes tasas de interés de financiación.
Es importante recordarle al lector que, a diferencia de lo que sucede con un plan de pagos, en este caso estamos en presencia de una moratoria donde se otorga la posibilidad al contribuyente de poder regularizar multas e intereses con quita o condonación de los mismos, dependiendo del tipo de contribuyente que se trate; pequeños, medianos o grandes y de la forma de pago, contado o en cuotas. Claro está, que si el contribuyente deudor desea regularizar su deuda al contado o en la menor cantidad de cuotas la condonación de multas e intereses será mayor.
El plazo para su acogimiento es desde el 01/06/2023 y hasta el 30/06/2023 inclusive, en las condiciones que establezca la ATER, aún sin reglamentar. Se podrán incorporar deudas inmersas en procesos de apremio fiscal las cuales se deberán considerar las fechas en que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado proceso, mientras que las deudas en procesos de fiscalización se ha fijado una fecha límite de suscripción hasta el 30/09/2023.
A los fines de establecer los beneficios por contribuyente se divide al universo de los mismos en pequeños, medianos y grandes contribuyentes. Los pequeños son aquellos que poseen deuda hasta la suma de 500.000 pesos, medianos aquellos con deuda de hasta 5 millones de pesos y grandes contribuyentes aquellos que superen los 5 millones de deuda (entre otros requisitos)
Las cuotas serán mensuales iguales y consecutivas, respetando el mínimo establecido. Deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al del vencimiento de pago del anticipo.
La caducidad del plan opera de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, perdiendo el contribuyente automáticamente todos los beneficios obtenidos. Esta caducidad dependerá del caso, pero en general operará a los 30 días de tener 1 cuota impaga cuando el plan fuera de 12 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de su vencimiento. En los casos de planes de más de 12 cuotas, operará cuando se encontrasen impagas 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 90 días de la fecha del vencimiento de la tercera cuota impaga o la falta de 1 cuota a los 60 días corridos de operado el vencimiento de la última cuota del plan.
Una condición imprescindible es que para gozar de los beneficios establecidos los contribuyentes y/o responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda por las obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquellas por las que se hubiera formulado denuncia penal o que se encuentren vinculados a procesos penales. El acogimiento a la presente moratoria reviste el carácter de declaración jurada lo que implica para el contribuyente el consentimiento expreso de la conformación de la deuda total.
Para el caso particular de contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encontrarán sometidas a gestión de cobro extrajudicial, juicios de ejecución fiscal que resulten de un procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, el acogimiento a la moratoria implicará el allanamiento y la renuncia de toda acción y derecho invocado a que pudiera invocar en tales procesos, incluido el proceso de repetición.
Aprovechar las moratorias es crucial para saldar las deudas tributarias y brinda una herramienta de financiación en tiempos en que no existe crédito o los mismos son inaccesibles por las altas tasas de interés. Asimismo podremos evitar embargos judiciales futuros por procesos de apremio a ejecutarse por los incumplimientos, ahorrar en intereses y multas, y llegado el caso las costas del proceso y demás ingredientes que no hacen más que encarecer el costo tributario de cualquier contribuyente independientemente de su tamaño. Los tributos siempre van en sentido contrario a la rentabilidad de cualquier comercio, empresa o contribuyente en general; es por eso que aprovechar estas oportunidades nos abrirá una ventana de oportunidad para encauzar el normal desarrollo de nuestra actividad, saneando las deudas con el fisco y gozando de los beneficios antes mencionados. Siempre consulte a un contador matriculado en el respectivo consejo de su jurisdicción, que son quienes lo podrán asesorar de forma correcta a fin de sanear problemas económicos y financieros con los diferentes actores de la economía.

Autor: Franco Scorians - Contador Público (UNLP)|
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