En esta nota abordamos la actualidad del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, y contestamos a preguntas tales como ¿Qué datos hay que tener en cuenta? ¿Se actualizaron las escalas? ¿Hay que recategorizarse? ¿Hasta cuándo hay tiempo? ¿Cuándo me pueden excluir de oficio? Te invitamos a que nos escribas en caso de que te surjan dudas.
Cada año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es quien tiene la potestad de modificar los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados, los importes del componente impositivo correspondiente a cada categoría y las cotizaciones previsionales fijas (obra social y jubilación), según lo establece el art. 52 del anexo de la Ley Nº 26.565, ley de monotributo.
Dicha actualización se efectúa teniendo en cuenta la proporción de las 4 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, cuyo valor fue de 52.67 %. No obstante, AFIP adecuó las escalas en un 26%, así como también los límites de facturación. Este valor nos sorprende, pero si en realidad comparamos el valor del monto a pagar de la categoría A de Enero 2022 versus Enero 2021, vemos que el incremento fue del 70.49 %, pero este incremento NO representa un aumento interanual, sino que corresponde al aumento de los últimos 24 meses, dado que el valor de Enero 2021 es el mismo que el de Enero 2020.
Ahora bien, si analizamos la variación de los montos máximos de facturación, vemos que el incremento de Enero 2022 a Enero 2020 fue del 123,34 %, y de Enero de 2022 a Enero de 2021 fue de 65,05%, siempre en términos nominales. En una primera instancia podríamos decir que el monto a pagar disminuyo en términos reales, mientras que el monto a facturar apenas se incrementó si consideramos que la inflación de punta a punta desde Enero 2020 a Enero 2022 es superior al 100%. Esto provoca consecuencias de índole económica a gran parte de la masa de monotributistas, desde aquellos que habían realizado una planificación fiscal con costos determinados, hasta los que se ven obligados a pasar al régimen general por haber superado los límites establecidos.
Resumiendo, la situación actual, la prestación de servicios tiene un tope anual de 3.276.011,15 pesos anuales, mientras que si se trata de venta de cosas muebles se puede facturar hasta la suma de 4.662.015,87 pesos. El precio unitario máximo para venta de cosas muebles (no aplica para servicios) podrá ser de hasta 49.646,21 pesos.
Cabe aclarar, que quedan exceptuados de ingresar los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por ser además empleados en relación de dependencia, o por aportar a alguna caja previsional provincial; como sucede con la gran mayoría de los profesionales independientes, con excepción de algunas profesiones que no poseen cajas previsionales propias o convenios con cajas afines o de otras profesiones.
Ahora bien, en el mes de Enero de cada año, debemos realizar la recategorización si alguno de los parámetros han cambiado sustancialmente de manera que nos genere la necesidad de pasar a una escala superior o inferior del régimen simplificado. Para efectuar dicha declaración jurada habrá tiempo hasta el 20/1/22, siempre teniendo en cuenta los parámetros vigentes al 1 de enero de 2022. En este caso, la nueva categoría tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2022. Una cuestión no menor es que, una vez vencido dicho plazo para efectuar la recategorización, la AFIP podrá efectuarla de oficio cuando tenga elementos que le indiquen que el nivel de ingresos no se corresponde con el declarado y/o real.
Es importante recordar que mediante la Resolución General N° 5108/2021, publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 3 de enero de 2022, la suspensión de las bajas de oficio dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.681, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Nos parece oportuno mencionar, cuáles son las situaciones -por las cuales la AFIP mediante la aplicación de facultades que le otorga la Ley- puede excluir a aquellos sujetos del monotributo y obligarlos a tributar mediante el régimen general, eso es, obligarlos al pago del Impuesto a las Ganancias, IVA y autónomos (de corresponder). Dichas situaciones pueden producirse cuando:
1. La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
2. El precio máximo unitario de venta sea superior al permitido (ya mencionado).
3. Injustificada adquisición de bienes o realización de gastos -de índole personal- por valores incompatibles con los ingresos declarados por el contribuyente.
4. Nivel de depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
5. Se hubiera realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
6. Realización de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación (locales).
7. Categorización no acorde con la verdadera actividad de servicios desarrollada.
8. La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
9. La realización de prestaciones de servicios y se encuentre categorizado como si realizaras venta de productos.
10. Se hubieran realizado operaciones con falta de respaldo de las operaciones que se realicen, es decir, sin haber emitido la factura correspondiente.
11. El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
12. Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
La exclusión de oficio puede producirse a partir de una fiscalización al contribuyente de manera presencial, mediante el labrado del acta de constatación pertinente, lo que le da el derecho de efectuar su descargo dentro de los 10 días posteriores de recibida dicha notificación donde el juez administrativo interviniente previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto. En su caso, dictará resolución que podrá consistir en que que queda perfeccionada la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes o bien, el archivo de las actuaciones. Asimismo, se podrá producir la exclusión de oficio a partir de información obrante en registros de AFIP o por cruce informático, cuando dicho organismo detecte la existencia de alguna de las causales de exclusión anteriormente mencionadas. De producirse la exclusión del Régimen Simplificado impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusión.
Cabe recordar que la condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como así tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas no deberían computarse a los fines de la determinación de la categoría a la que corresponda el contribuyente.
Las causales de exclusión son cuestiones a tener en cuenta al operar en el régimen, ya que desatender o no comprender cabalmente estas circunstancias, puede generar pérdidas de tal magnitud (mediante ajuste en el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias por parte del fisco) que puede hacer quebrar cualquier emprendimiento comercial de una magnitud tal que no se corresponde con su condición fiscal (enanismo fiscal) y poner en riesgo la fuente de ingresos de ese emprendimiento, que hoy en día puede representar el sustento de muchas familias.
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, desde hace un tiempo a esta parte, dejo de ser un régimen simplificado, ya que de “simplificado” le ha quedado solamente el nombre, dada la abundante normativa que se necesita conocer para ejercer una correcta y eficiente administración del mismo. Dicha tarea es competencia de los profesionales en ciencias económicas quienes son los únicos capacitados para poder cumplir con dicho fin.
Permanecer en el régimen simplificado, claro está, genera una serie de beneficios. Entre ellas valen destacar: pagar IVA y Ganancias dentro de un mismo componente impositivo, acceder a una obra social, aportar al sistema previsional; cuestiones todas mucho más onerosas si se realizan mediante la tributación mediante el régimen general. Asimismo, el monotributista podrá realizar operaciones bancarias, colocar fondos en inversiones financieras sencillas, justificar ingresos que podrán aplicarse a la compra de bienes; y por sobre todo ejercer el comercio o la prestación de servicios dentro del marco de la Ley. Por supuesto deberán evitarse maniobras de índole evasivas, que puedan generar consecuencias indeseables, hecho por el cual recomendamos enfáticamente estar asesorados por un contador público matriculado, ya que el costo de sus servicios profesionales es bajo si lo comparamos con el costo de multas, ajustes retroactivos y demás consecuencias ineludibles por una mala administración tributaria.