El Concejo Deliberante de Colón sancionó, el jueves 4 del actual, la ordenanza N° 11 que aprueba la entrada en vigencia del Estatuto del Servicio Público Municipal, un regimen de ordenamiento y regularización de la planta de trabajadores que introduce un elemento novedoso: el ingreso al Municipio en planta permanente sólo se hará mediante un proceso «de evaluación, oposición y/o antecedentes, hayan sido nombrados, en un cargo con partida presupuestaria asignada y por un acto administrativo expreso emanado de autoridad competente» .
Desde la administración del intendente vecinalista José Luis Walser destacaron que el Estatuto “se conformó como el resultado de un exhaustivo trabajo que se ha realizado durante casi un año, y que busca principalmente dos objetivos: la regularización de la condición laboral de los agentes municipales; y la generación de herramientas para mejorar la calidad de los servicios”.
“Durante muchos años, los empleados y empleadas de la Municipalidad de Colón han sido relegados y utilizados como rehenes de la política, negándoseles los derechos más elementales de todo trabajador estatal. A través de este Estatuto, se regularizará esta situación otorgándoseles la estabilidad correspondiente, cesando la precariedad, y la actualización escalafonaria y salarial consecuente”, subrayan.
Inicialmente, fue el intendente Walser quien tomó la decisión de que se confeccione la reforma, que se encomendó a la Dirección de Legal y Técnica de la Municipalidad de Colón, que contó con la colaboración de dos abogados administrativistas, Leonardo Del Real y Damián Falco. Se consensuó el texto definitivo con dos de los gremios con representación sindical en el Municipio y se logró el voto unánime del Concejo para su aprobación definitiva.
En qué consiste
Los puntos clave del nuevo ordenamiento que regula el empleo municipal en Colón introduce elementos novedosos.
«El personal permanente ocupará el cargo en forma provisoria durante los primeros 12 meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo, salvo que mediare informe desfavorable de sus superiores», dice el Estatuto que ahora rige para el personal de la Municipalidadad de Colón. Si al término de ese plazo hubiere una evaluación adversa del trabajdor, el «cese del agente provisorio deberá ser dispuesto mediante decreto del Departamento Ejecutivo con causas justificadas». Y agrega que toda designación de personal en la planta permanente «que no cumpla con los requisitos previos de concurso de evaluación, oposición y antecedentes, o lo sea en un cargo sin partida presupuestaria asignada, será considerado nulo, de nulidad absoluta».
Respecto del personal interino -que no podrá superar más del 20% de la planta total permanente, dice el Estatuto- son aquellos «que desempeñen tareas y/o funciones en cargos no presupuestados como de planta permanente o que no se encuentren vacantes». Agrega que gozarán «de todos los derechos y obligaciones y normas estipulados en el presente Estatuto, con excepción de la estabilidad», y su ingreso al Municipio se hará mediante «la suscripción del correspondiente contrato de trabajo». En el caso de permanecer como interino por más de tres años, «deberá solicitarse la generación del mismo en la siguiente elevación anual presupuestaria a la que se cumpla dicho período. Una vez creado dicho cargo, deberá cubrirse la vacante a través del respectivo concurso».
El Estatuto Municipal también crea la figura de «personal temporario»: su incorporación a la planta de trabajadores «por un plazo determinado para la realización de tareas de carácter eventual u ocasional o por refuerzos de temporadas, y siempre que el mismo no supere los 9 meses de contratación en el año calendario. A todos los demás efectos, será considerado como personal interino». Y apunta que la contratación de dichos agentes «no podrá ser renovada bajo la misma modalidad».
Los requisitos que se exigen es tener como mínimo 18 años y como máximo 55, «con excepción de los aprendices y otras categorías análogas que fueren designados en tal carácter, contando 16 años de edad como mínimo, o que se trate de personal profesional o técnico». No podrán ingresar como trabajadores de la Municipalidad de Colón los deudores de cuotas alimentarias -al momento de la contratación firmarán una declaración jurada- , y apunta respecto del cupo: «En igualdad de condiciones para ocupar un cargo vacante dentro de la Administración Municipal, y habiendo en el área en que se solicita el puesto, mayor número de trabajadores de sexo masculino, se priorizará al agente municipal femenino».
«Aquellos servidores públicos municipales que hayan sido judicialmente impuestos de medidas de prevención judiciales como consecuencia de procedimientos en materia de violencia de género, y se acredite el no cumplimiento de las mismas, incurrirán en faltas graves. De la misma manera sucederá con aquellos que judicialmente hayan sido indicados de asistir a espacios terapéuticos como el dispositivo Re.Ma.
(Repensando Masculinidades), y no cumplan», apunta el nuevo regimen laboral en el Municipio de Colón.
Concurso y capacitación
Un punto central que establece el Estatuto del Empleado Municipal de Colón es la necesidad de la capacitación y el concurso para ascender en el escalafón.
Al respecto, plantea: «Todos los servidores municipales deberán ser evaluados y calificados en forma permanente por la Escuela de Capacitación Municipal conforme con las modalidades que establezca la reglamentación que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal». En ese marco, «se instruye al Departamento Ejecutivo Municipal, la implementación de indicadores de rendimiento que se adapten a las particularidades de cada área. Realizada la calificación de cada agente, se le deberá notificar su resultado».
«Los Servidores Públicos Municipales de Planta Permanente -añade- tienen derecho a la Carrera Administrativa Municipal a través de los ascensos del personal los que serán por concurso sin excepción, en base a antecedentes (legajo personal), rendimiento y posterior examen de capacidad e idoneidad para el cargo que se postula, y siempre que exista un cargo presupuestado vacante».
Respecto de los concursos de ingreso y de ascenso, el reglamento establece que el Departamento Ejecutivo, «dictará una resolución designando como jurado del Concurso al Tribunal Administrativo, y en los casos especiales que así lo exijan o a pedido del Tribunal Administrativo, designará a dos profesionales, técnicos o idóneos (de la especialidad correspondiente) quienes asesorarán y asistirán al Tribunal Administrativo en todas las tareas referentes al concurso y en la medida que esta se lo requiera, junto con la Escuela de Capacitación Municipal».
El Tribunal Administrativo está conformado por tres integrantes designados por el Departamento Ejecutivo; dos en representación del Concejo Deliberante; y dos por los sindicatos.
Fuente Entre Rios Ahora