SAN JOSE

Insisten con el rechazo al decreto de las fumigaciones


Las asambleas ambientales de la provincia iniciaron una campaña de concientización sobre el fallo judicial que impuso medidas restrictivas a las fumigaciones en zonas rurales, y para oponerse al decreto del Poder Ejecutivo provincial que varió sustancialmente lo que había resuelto la Justicia.

Sobre la Autovía 14, en la zona de San José y Villa Elisa, aparecieron carteles que dicen: “Bordet la vida no se negocia”, y “Bordet: gurises sí, agrotóxicos no”.

La abogada María Fernández Benetti, de la Asamblea Ambiental Perucho, que integra la Coordinadora Basta es Basta, dice que se trata de una estrategia que se replica en todos los puntos de la provincia. “Los carteles los ponen las asambleas y es para hacer notar que el fallo de la Justicia es lo que está vigente, y no el decreto del Gobierno”, señaló.

“Ese decreto desconoce el fallo judicial. Es un decreto que nosotros consideramos que es nulo. Para nosotros lo que está vigente es el fallo de la Justicia. El Gobierno ha planteado un recurso para llegar a la Corte, pero eso no se ha resuelto todavía. Si no va a la Corte, el fallo provincial es lo que está vigente”, aseguró.

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del 2 de enero el texto del decreto N° 4.407, del 14 de diciembre, mediante el cual establece la prohibición de “aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”. Y las aéreas “en
lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.

El decreto, que lleva las firmas del gobernador Gustavo Bordet y del ministro de Economía, Hugo Ballay, fija que “en las aplicaciones efectuadas de acuerdo a los artículos 1° y 2°, los aplicadores de fitosanitarios deberán extremar las medidas de seguridad a fin de evitar ocasionar daños por deriva o deficiente aplicación. El desarrollo de estas prácticas deberá contemplar condiciones ambientales adecuadas en los términos en que ellas se establecen en las Buenas Practicas Agrícolas a las que adhiere la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del
Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación”.

Además, ordena que “las aplicaciones de fitosanitarios efectuadas de acuerdo a los artículos 1° y 2° deberán realizarse respectivamente fuera de cada zona con la presencia permanente del asesor técnico del productor o de la empresa aplicadora, en el horario y días especificados”. Y que “en las aplicaciones efectuadas de acuerdo a los artículos 1º y 2º, la receta agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes a velocidad y dirección del viento requeridos para evitar la deriva del producto a sitios sensibles”. El artículo 6° dispone que “los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a la producción agropecuaria, que se encuentren en las
condiciones establecidas en los artículos 1° y 2°, deberán comunicar fehacientemente con 48 horas de  anticipación  a la aplicación sobre estos lotes, adjuntando copia de la receta agronómica de aplicación al municipio y/o Junta de Gobierno, o destacamento policial mas cercano, como así a los directivos de las
instituciones escolares, debiendo dejarse constancia de ello en la copia que quede en poder del presentante”.

El texto se contrapone con lo resuelto por la Justicia.El lunes 1° de octubre el camarista civil Oscar Daniel Benedetto dictó un fallo  que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.La medida limitante, señaló el fallo, se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

Además, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer9, la Justicia exhortó al Estado provincial a realizar  “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

La sentencia, además, condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

El Poder Ejecutivo apeló esa sentencia ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidió “la revisión total de  la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas  que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado”. Pero el alto cuerpo rechazó la apelación, y ahora el Gobierno inició el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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