En esta nota te contamos los aspectos más relevantes de la Moratoria que oficializó ATER cuyo vencimiento opera el 30 de abril de 2024
Una nueva moratoria en ATER nos convoca a regularizar deudas con condonación de intereses y multas, diferencia sustancial existente entre una moratoria y un Plan de Pagos, las moratorias siempre hay que aprovecharlas.
A través de la nueva norma, Decreto 388/24 y de la Resolución 34/24 ATER, se establecen los lineamientos de la nueva moratoria, vigente hasta el 30/04/2024. Los requisitos son contar con DFE (domicilio fiscal electrónico) y estar al día con las presentaciones de los impuestos declarativos de IIBB y/o PPLL. A los fines de su adhesión se deberán clasificar los contribuyentes según el importe de la deuda, la cantidad de partidas inmobiliarias y según la cantidad de hectáreas en partida de inmobiliario rural.
1. Pequeños deudores
Personas humanas que reúnan las siguientes condiciones:
● Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000);
● No sean contribuyentes de más de tres (3) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
● Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 ha.
2. Medianos deudores
Contribuyentes y responsables que se enmarquen en los siguientes parámetros:
● Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000);
● No tengan más de diez (10) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
● En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies de los imponibles no superen las 1000 ha.
3. Grandes deudores
Contribuyentes y responsables que no encuadren en los supuestos de los incisos 1) y 2).
Así las cosas, los denominados pequeños contribuyentes cuentan con una financiación máxima de hasta 18 cuotas y con una condonación de hasta 100% de multas y hasta 80% de intereses. Mientras que los considerados medianos y grandes contribuyentes cuentan con una financiación máxima de hasta 12 cuotas y condonación de hasta 100% de multas y hasta 80% de intereses. Además podrán regularizar deuda los Agentes de Retención y Percepción de IIBB y PPLL contando con una financiación de hasta 3 cuotas con una condonación de hasta 50% de multas y 30% de intereses. Por supuesto que las mayores ventajas en cuanto a condonación de intereses y multas, se encuentran cuando se realiza el pago de contado. Los planes, de acuerdo a la cantidad de cuotas, van disminuyendo la condonación y aumentando la tasa de interés.
Como toda moratoria, la misma posee cláusulas de caducidad, las cuales enumeramos a continuación y siempre es bueno tenerlas presentes a los fines de una vez adheridos no perder los beneficios impositivos adquiridos. Ante la falta de ingreso del anticipo, en los planes que lo contemplan, a los 30 días corridos de operado su vencimiento, o cuando se registre:
a) Planes de pago de hasta 12 cuotas: la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos de la fecha de su vencimiento.
b) Planes de pago de más de 12 cuotas: La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda cuota impaga, o la falta de pago de 1 cuota a los 60 días corridos de operado el vencimiento de la última cuota del plan.
En tiempos inflacionarios es bueno tener buenos planes de financiamiento mediante los cuales podamos cancelar las obligaciones pendientes que tengamos. Son tiempos recesivos, de contracción de los ingresos y con inflación alta, término denominado es la jerga económica estanflación. No queda más que esperar que se revierta la curva, y mientras tanto de ser posible regularizar nuestra deudas fiscales, de manera de no sufrir procesos tendientes al cobro (apremios fiscales) que no hacen más que encarecer el costo impositivo, de por sí ya alto que venimos sufriendo desde un tiempo a esta parte. Las moratorias son siempre buenas noticias.