Los Vocales que integran la Sala II de Cámara de Casación de la Provincia, Dras. María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Dr. Darío Gustavo Perroud, no hicieron lugar al recurso presentado por la Defensa y confirmaron la condena que se le impusiera a un sujeto acusado de aberrantes abusos sexuales a dos niñas y a su propia pareja.
El acusado es G.R.B., de unos 50 años de edad, vecino de Villa Elisa, a quien se lo acusó oportunamente de “Abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por la condición de encargado de la guarda del autor y haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la convivencia preexistente en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de encargado de la guarda de su autor en perjuicio dos menores (arts. 54, 55, 119 párrafo segundo y cuarto incisos b) y f) y 125 párrafo 3º del Código Penal) que concurren realmente entre sí y con el delito de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado”.
Lo sucedido
Todos los hechos fueron cometidos, primeramente contra su propia pareja, a quien forzaba a mantener relaciones porque era su esposa y tenía que acceder y aguantar, obligándola cuando convivían y también tras la separación.
Lamentablemente esto no terminó allí, ya que G.R.B. también abusó sexualmente de las dos hijas de su pareja, a una de ellas desde los 4 años hasta los 12 y a la otra desde los 7 hasta los 12 años, respectivamente.
Este depravado fue acusado y la causa quedó en manos del doctor Sebastián Blanc, para luego ser llevado a juicio y condenado a 22 años de prisión, por la jueza interviniente, doctora Melisa Ríos.
Tras el juicio, el defensor del condenado, doctor Pablo Leonardo Di Lollo, hizo uso del derecho a presentar el recurso en Casación, que fue tratado por el Tribunal de Concordia, que días pasados, tras el análisis del caso y las presentaciones de las partes, los vocales decidieron no hacer lugar y mantuvieron firma la condena impuesta oportunamente por la doctora Ríos, vocal de la Cámara Penal de Concepción del Uruguay.
Fuente 03442