La Ley admite la deducción por servicios educativos desde 2022. En esta nota te contamos los detalles
La AFIP recientemente ha habilitado la posibilidad de informar en el F572 WEB (SIRADIG), las deducciones correspondientes a gastos por servicios educativos.
Como ya hemos comentado, la Ley de Presupuesto 2023 (Ley 27.701) introdujo modificaciones en el impuesto a las ganancias. Entre ellas, estableció para las personas humanas, una deducción por gastos educativos que operará hasta el límite del 40 % del mínimo no imponible (MNI), que para el año 2023 es de $ 180.673,27 pesos por año (40 % de 451.683,19 pesos, MNI 2023)
Ahora bien, ¿a qué llamamos o qué se entiende por servicios educativos? Son todos aquellos servicios prestados por establecimientos incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles de grado y de posgrado, así como los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. Asimismo se entiende por herramientas educativas a los útiles escolares, guardapolvos y uniformes. Además de estos gastos se pueden incluir las clases dadas a título particular sobre materias incluidos en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartida fuera de los establecimientos educacionales, las guarderías y jardines materno-infantiles.
Ahora bien, ¿cuáles de esos gastos pueden deducirse por el contribuyente? Todos aquellos que el sujeto abone por sus hijos menores de edad. En el caso de mayores, con el límite de edad de 24 años siempre y cuando estos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y que no tengan ingresos superiores al MNI del impuesto a las ganancias para el periodo que se está liquidando. Asimismo, deberán ser residentes en el país. Recordemos que el MNI para 2023 es de 451.683,19 pesos, monto que representa ingresos por 37.640,26 pesos mensuales. Es necesario recordar que el contribuyente deberá poseer la documentación respaldatoria que acredite dichos gastos, cuyo ejemplo más sencillo es la correspondiente factura, la cual por supuesto deberá cargarse en el sistema de AFIP.
En el caso de los progenitores, ¿quiénes podrán deducirlo? Aquel que posea la responsabilidad parental en los términos del CCyC de la Nación y conforme las pautas que surgen del último párrafo del inciso “b” del art. 30 de la LIG. Para el caso de que ambos progenitores posean la responsabilidad parental y si ambos pagan impuesto a las ganancias, la deducción se efectuará en partes iguales o bien sólo uno de ellos podrá computar el 100%, conforme el procedimiento que se establezca a tal efecto.
¿A partir de cuándo se puede computar la deducción? A partir del periodo fiscal 2022, por lo que el beneficiario puede cargarlo hasta el 31 de marzo 2023 y el empleador deberá computar la totalidad en la liquidación anual. Recordemos que el MNI 2022 fue de 252.564,84 pesos, por lo cual podrá descontar de la base antes de impuesto la suma de 101.025,93 pesos anuales.
Para finalizar, es importante destacar que esta deducción es aplicable desde el año fiscal 2022, por lo que, para tomar dichos gastos en el año 2022, hay plazo para cargarlos en el SiRADIG hasta el 31 de marzo de 2023.
Cabe aclarar, una duda muy frecuente entre los contribuyentes y es que la deducción opera reduciendo la base imponible, no opera en en el mismo sentido que la devolución por percepciones RG 4815 (compra de dólares para atesoramiento, entre otras), ya que estas últimas son pago a cuenta del tributo en cuestión. Es decir, no hay límite en la devolución (sólo el límite de lo retenido por el empleador). Por ejemplo, si informamos una percepción de 100 pesos, esos 100 pesos serán íntegramente devueltos, mientras que en el caso de las deducciones, esos 100 pesos reducirán la base imponible, haciendo que el impuesto determinado sea menor. ¿Y en qué medida será menor el impuesto determinado? eso dependerá del tramo en la escala del art. 94 LIG en que se encuentre el trabajador, y podrá variar entre un 8 y 35% de acuerdo a la misma.