Con la presencia de numerosos legisladores, magistrados y representantes del derecho tuvo lugar en el Senado Provincial, una reunión en la que se comenzó a debatir el Proyecto de Ley que refiere a Responsabilidad del Estado. El proyecto ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado desde noviembre de 2016, a estudio en las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Estuvieron hoy en el Recinto de la Cámara Alta la autora del proyecto, la Diputada Rosario Romero, el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, dr. Emilio Castrillón; el decano de la UCA Paraná, Martín Acevedo Miño; representantes del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dres Alejandro Canavesio, Mario Carballo y Enrique Martínez; el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes; y los Fiscales Adjuntos, Sebastián Trinadori y Pablo Javier Gianini. También de las Cámaras Contencioso Administrativas de Concepción del Uruguay, Dres. Mariano López, Fernanda Erramuspe y Federico José Lacaba; y de la costa del Paraná, Dres. Gisela Nerea Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías.
Participaron los Senadores de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, presididas por el Senador por el Dpto. San Salvador, Lucas Larrarte, y sus pares Angel Giano, Pablo Canali, Nancy Miranda, Miriam Espinosa, Aldo Ballestena, Mario Torres, Roque Ferrari, Raymundo Kisser, Héctor Blanco, y el Secretario de HCS, Natalio Gerdau.
Al dar inicio al encuentro de trabajo, el Senador Lucas Larrarte destacó la importancia del tema en cuestión y señaló que “más allá de las opiniones que cada uno pueda plantear desde sus propios puntos de vista, esto es sano para la ciencia jurídica”, y agregó que “desde hace tiempo el Senado ha adoptado esta metodología de reuniones ampliadas”, lo cual les “ha permitido poner en debate las diversas opiniones de cada sector”, al tiempo que celebró la amplia respuesta de todos, puesta de manifiesto en la presencia de todos los asistentes.
Por su parte la Dra. Rosario Romero, agradeció el ámbito generado en el Senado para este debate, al tiempo que indicó que “la Provincia tiene que legislar en la materia. Tenemos una ley nacional de Responsabilidad del Estado, pero que fue sancionada con anterioridad al nuevo Código Civil”; y agregó que ese vacío normativo, las Provincias tienen dos formas de llenarlo: hacer nuestro propio proyecto o adherir a la ley nacional, la cual al momento de tratarse sale concomitante con la tragedia de Once, por lo cual todas las opiniones estaban atravesadas por esa tragedia”.
El proyecto
El proyecto apunta a regular “la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, Entes autárquicos, descentralizados y demás entes públicos estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa”.
Se prevé que “las disposiciones del Código Civil se aplicarán supletoriamente en todo lo que no esté expresamente previsto en el proyecto.
Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos:
a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial;
b) Cuando el daño se produjo exclusivamente por el hecho del damnificado o de un tercero por quien el Estado no tuviere el deber de responder.
Establece los requisitos para que exista la responsabilidad, por acción u omisión ilegítima:
a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad adecuada entre la acción u omisión del órgano y el daño cuya reparación se persigue;
d) Falta de servicio consistente en una acción u omisión irregular por parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber de actuación.
En uno de sus artículos el proyecto establece que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad legítima:
a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa e inmediata entre la actividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;
e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.
Conceptos
El proyecto precisa que el Estado responde objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. Esta responsabilidad “sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro”.
Se propone como plazo de prescripción para demandar al Estado, en los supuestos de responsabilidad extracontractual, tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
Sin un funcionario o agente público no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que le están impuestas, los hace responsables de los daños que causen a terceros o al Estado.
La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. Además, el proyecto establece precisiones en cuanto a la acción de repetición.
Se deja perfectamente claro que el Estado Provincial no será responsable por los daños ocasionados por los Concesionarios de Servicios Públicos o Contratistas del Estado, salvo cuando fuesen consecuencia directa del ejercicio irregular del poder de ordenación, regulación o control sobre el servicio.
El proyecto contiene detalles de lo mecanismos de intervención de los juzgados de primera instancia, cómo intervendrán las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, cuál es la cobertura territorial que tienen de la provincia (qué departamentos corresponde a cada una) y qué reglas se aplicarán a los procesos relacionados con temas de Responsabilidad del Estado.
Mediación
El proyecto prevé que antes de todo juicio, las partes deberán intentar la solución extrajudicial de la controversia, a cuyo fin se convocará obligatoriamente al procedimiento de mediación, que se regirá por las disposiciones del Libro I Título IV Capítulo VI, Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa existió mediación privada ante mediadores registrados ante el Superior Tribunal de Justicia.
Orgánica Judicial
A los efectos de aplicar en al futuro la ley, el proyecto tiene una serie de incorporaciones en la ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos y propone una disposición transitoria, que indica los siguiente:
Las causas por responsabilidad del Estado que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite por ante las Cámaras en lo Civil y Comercial con asiento en Paraná, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Concordia, continuarán sustanciándose en ellas. Las causas cuyo recurso de apelación no haya sido aún concedido, lo serán por ante las Cámaras en lo Contencioso Administrativo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.