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ECONOMIA

Monotributo 2024

Franco Scorians Contador Público (UNLP)

Por Franco Scorians Contador Público (UNLP)

En esta nota te comentamos cómo será la actualización desde el 1 de enero de 2024 respecto a los límites de facturación y en las cuotas a ingresar para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La Ley 24.977 o coloquialmente llamada “Ley de Monotributo” en su art. 52 dispone que anualmente se realice una actualización de los parámetros que sirven para encuadrar la categoría de los contribuyentes. Estos son el monto máximo de facturación, los alquileres devengados anualmente y el precio máximo unitario de ventas; junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluídos en el régimen. Asimismo en el mismo artículo se autoriza al PEN (Poder Ejecutivo Nacional) a adelantar a julio la actualización, exclusivamente del monto de facturación.

Dicha actualización actualmente debería efectuarse teniendo en cuenta las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales -previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241-, vulgarmente conocida como “Ley de Movilidad Jubilatoria”.

Es por ello que los parámetros del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deben actualizarse un 110,90% a partir del 1 de enero de 2024 en relación a los de principios de 2023; claramente por debajo del índice de inflación anual.

Pero recordemos que a mediados de año -a partir del 01/07/2023- se resolvió adelantar (como había sucedido en 2021 y 2022 y lo autoriza el art. 52 de la Ley 24.977 como mencionaremos en el primer párrafo) el aumento de los topes de facturación, en principio dado por el alto índice de inflación sufrido desde la última actualización en enero de 2023. Por lo tanto la variación que sufrirán los topes vigentes de facturación será proporcional a lo que quede por ajustar. No sucede lo mismo con los montos a ingresar, ya que en julio de 2023, no se modificaron los valores previstos a principio de año. Resumiendo, los montos a ingresar se ajustarán un 110,835 %, mientras que los topes de facturación vigentes al 1/7/2023, un 49%, que es lo que queda ajustar, ya que en ese momento (julio 2023) se ajustó un 41.5%.

Cálculo del índice a aplicar:

(1 + 0.415) x (1 + 0.49) = 2.10835

2.10835 - 1 = 1.10835

1.10835 x 100 = 110.835 % (índice de actualización de punta a punta)

O lo que es lo mismo, los topes de facturación se ajustarán un 110,835% con respecto a los de enero de 2023.

Este año, la decisión de oficializar los cambios recaerá en la nueva administración del reciente presidente electo Javier Milei, que asume el 10 de diciembre y que tiene entre sus objetivos aplicar una reforma tributaria. Por lo cual lo comentado hasta acá, será así salvo modificaciones al respecto propuestas y aprobadas por la nueva gestión.

¿Cómo quedarán las escalas de categoría desde el 01/01/2024?

Conocida la fórmula de movilidad jubilatoria anual y habiéndose ya aumentado en el primer semestre del año, quedaría el aumento remanente del 49%, con lo cual el máximo de ingresos brutos para permanecer en el Monotributo o Régimen Simplificado será de $ 11.914.761,34 para la categoría H, la máxima categoría para los servicios, y de $ 16.955.621,89 para la categoría K, correspondiente a la categoría máxima para la venta de cosas muebles.

Cuadro 1

¿Cuánto habrá que pagar de cuota mensual?

El aumento fijado de manera anual por AFIP de los parámetros del Régimen Simplificado también alcanza a la cuota mensual a pagar por el impuesto integrado y los aportes previsionales y a la obra social. Desde julio, se actualizó el monto de facturación, pero no las cuotas. Con la actualización anual del 110,90%, desde enero de 2024, deberán abonar los siguientes montos totales:

Cuadro 2

Cuadro 3

La cuota indicada precedentemente incluye los tres componentes: impuesto integrado, aportes al SIPA y cuota de obra social.

El precio unitario máximo para la venta de cosas muebles para todas las categorías pasa de $85.627,66 a $180.589,67.

Recategorización

Como en julio y enero de cada año, habrá que realizar la recategorización correspondiente. En esta oportunidad, el plazo de vencimiento será el 21/1/2024 utilizando la tabla actualizada a los fines de determinar si se mantiene la categoría que reviste el contribuyente, sube de categoría o baja de acuerdo a los parámetros que ha consolidado durante el año 2023. Claro está que no sólo deberán ser tenido en cuenta los límites de facturación, sino que deben ser tenidos en cuenta los otros tres parámetros tal como hemos comentado en reiteradas oportunidades. Asimismo, no debe perderse de vista el tema relacionado con los gastos, ya que existen causales de exclusión que pueden hacer perder la condición de pequeño contribuyente con las consecuencias en el costo tributario correspondientes.

Finalizando cabe mencionar que el incremento del 110,9% parece alto, pero si lo comparamos con la inflación esperada en 2023 (no existe el dato aún, pero la interanual del último mes, ronda el 142.7%) por lo cual, en términos reales, el incremento ni siquiera refleja el aumento en los precios de la economía. Esto trae como consecuencia, que personas con el mismo nivel de actividad que a principios de 2023, puedan quedar fuera del régimen en cuestión.

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